EX TESORERA EN RIESGO DE IR A LA CÁRCEL POR DESACATO JUDICIAL

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La ex tesorera municipal, Miriam Cristina Piedra Ochoa, por incumplimiento de mandato judicial, durante el tiempo que estuvo en el cargo, puede ser sancionada en forma económica y hasta con cárcel. Situación similar podría ocurrirle a la alcaldesa María Itzé Camacho por ser su superior jerárquico.

* Miriam Cristina Piedra Ochoa, no cumplió, en su momento, una sentencia emitida por el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Uruapan, Mich.

Por Rafael Rivera Millán

La ex tesorera municipal Miriam Cristina Piedra Ochoa, que solamente fue 67 días la responsable de las finanzas de la actual administración municipal que encabeza la morenista Itzé Camacho Zapieian, corre el riesgo de ser sancionada en forma económica y con una pena de cárcel, de acuerdo al artículo 192 de la Ley de Amparo vigente, según lo dio a conocer el Juzgado Sexto de Distrito de Uruapan.

Resulta que la ex funcionaria no cumplió en tiempo y forma la sentencia respectiva, esto es, dejar sin efecto el requerimiento hecho a Petróleos Mexicanos por el Derecho de Alumbrado Público, cargado a los recibos de energía eléctrica de la productora de fertilizantes conocida como Fertinal, la cual es propiedad de Pemex Refinación.

Incluso está también susceptible de sanción la alcaldesa María Itzé Camacho Zapiain, en cuanto a superior jerárquico de la ex tesorera, y de quienes fungieron o están como responsables del área Jurídica del ayuntamiento, entre otros, sino cumplen con ese mandato judicial emitido por el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Uruapan, tras la demanda de juicio de amparo promovida por Pemex Refinación. En el mismo caso, de continuar este desacato, estará el nuevo responsable de las finanzas municipales que se nombre, y que al parecer dicho nombramiento ocurrirá este martes 13.

Cabe señalar que en la sentencia dictada en el expediente de juicio de amparo 111/2018, en acuerdo publicado el 9 de este mes de noviembre, se ordena al ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, reintegrar a la quejosa (Pemex Refinación), el importe de los pagos que al efecto haya realizado por concepto de Derecho de Alumbrado Público correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, a partir del 2 de mayo del año pasado, con su respectiva actualización, así como los que en forma subsecuente realice, siempre y cuando acredite haber hecho dicho pago.

La siguiente es una síntesis de la referida sentencia:

“Vista la certificación que antecede, se aprecia que la prórroga de diez días concedida a la Tesorera Municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en proveído de dieciséis de octubre pasado (foja 341), para que cumpliera con la sentencia de amparo, transcurrió del veintitrés de octubre pasado al siete del presente mes y año, sin contar el uno y dos de noviembre actual, por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, en virtud de que fue notificada el veintidós del citado mes y año (foja 344).

En consecuencia, con fundamento en los artículos 192 y 258 de la Ley de Amparo, requiérasele para que dentro del plazo de tres días, contando a partir de quede legalmente notificada del presente proveído, cumpla con la ejecutoria de amparo.

Se le apercibe que de no hacerlo, se le impondrá, multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, al momento de realizarse la conducta sancionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237 fracción I, 238 y 258 de la Ley de Amparo, y el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, relativo a la desindexación del salario mínimo; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

En la inteligencia de que se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de las autoridades responsables, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. Notifíquese. Así lo acordó y firma el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Michoacán, HORACIO ORTIZ GONZÁLEZ, y la secretaria María Guadalupe Mateo Mendoza, con quien actúa y que autoriza. Doy fe. Razón”.