Otra exoneración más para Arquímides Oseguera y su extitular de Obras Públicas

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El Contralor Municipal, Alejandro Sánchez García, dio a conocer una exoneración para el ex alcalde Arquímides Oseguera y su ex titular de Obras Públicas, Moisés Alejandro Domínguez Alvarado.

Por: César Cabrera

El exalcalde, Arquímides Oseguera Solorio, así como su extitular de Obras Públicas Municipales, Moisés Alejandro Domínguez Alvarado, fueron exonerados de su probable responsabilidad en el incumplimiento a la obligación prevista en el artículo ocho, fracción II, de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios.

Esta nueva exoneración fue informada por el actual contralor municipal, Alejandro Sánchez García, quien notificó a la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) el acuerdo signado con fecha del pasado 22 de octubre y en la que solicitan archivar la presente causa como “asunto totalmente concluido”.

En una publicación de tres hojas, el responsable del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento hizo mención de que tras un estudio y análisis que guardan las constancias sobre la conducta de los presuntos infractores –que tuvieron su origen por observaciones inscritas en la auditoría con número DCAOP-DAOC-05/13-, las acusaciones en su contra presentaron vigencia.

En el primero de los tres señalamientos, identificado como “Anticipo pagado y no reflejado” de la obra “Mejoramiento de vialidades en la avenida Francisco Noyola”, donde se responsabiliza a Domínguez Alvarado, se explica que la obra no se ejecutó con base a la clausulas sexta y novena del contrato LC/OP/OC/IR/06/2012, con fecha del cuatro de diciembre del 2012.

Tras una revisión física realizada en el 2013 y en la que se constató que su avance físico era del cero por ciento, pese a que el Ayuntamiento desembolsó un anticipó, se levantó la denuncia con fecha del 24 de enero de aquel año pero feneciendo el 25 de enero del 2016.

Misma conclusión tuvo la segunda observación, denunciada el cinco de diciembre del 2012 y que obedeció a un “Incumplimiento de compromisos contractuales”, en virtud de que el gobierno municipal no aplicó las penas convencionales al contratista CINFRA S.A. de C.V., representada por José Alberto Blanco García, por la obra previamente mencionada.

La queja, señalan, perdió vigencia el seis de diciembre del 2012.

De igual manera, en el tercer y último señalamiento denominado como ”Desapego a la normatividad” -sobre el incumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Coordinación de Estado-Municipio, en su cláusula sexta del capítulo noveno, la misma caducó el 24 de enero del 2016.