ECOS PARA LA POSTERIDAD

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Por Dra. Yazmín Arroyo

Mis estimadísimos lectores, casi hemos de decir bienvenido julio, el tiempo pasa muy rápido y de verdad que sí, quiero contarles que esta semana tuve la oportunidad de conocer a Yazz una chica quien es activista por los derechos de la comunidad, todas las personas tienen derecho a auto adscribirse como personas LGBTTTI. Asimismo tienen derecho a adoptar y manifestar para sí su orientación sexual, identidad de género, como aspectos fundamentales de la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad.

La población lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual (LGBTTTI), como cualquier persona en México posee los mismos derechos fundamentales sin que la manifestación o expresión de la orientación sexual e identidad de género pueda ser objeto de represión, castigo o delito alguno.

La Constitución de la Ciudad de México particularmente recoge diversos derechos relacionados con la protección jurídica en la población LGBTTTI, en su calidad de ciudad amigable e inclusiva, a aquí enunciamos algunos:

TRATO IGUALITARIO

  • Se encuentra prohibida toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. Esta obligación trasciende tanto a autoridades como incluso a particulares.
  • La orientación sexual no será objeto de burlas, represión, ni limitante para poder acceder a lugares, servicios o eventos públicos, ni gozar de derechos civiles o políticos, como votar, casarse, hacer testamento, entre otros.

Cualquier persona podrá́ denunciar la violación a sus derechos individuales reconocidos a través de las autoridades administrativas o ministeriales.

ACTOS DEL REGISTRO CIVIL:

  • Toda persona tiene derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de una personalidad, inclusive en la formación autónoma del núcleo familiar, por lo que ninguna persona o autoridad podrá limitarlos, debiendo garantizarse el acceso efectivo a los siguientes actos del registro civil sin discriminación alguna:

DERECHO A LA SALUD, VIVIENDA, EMPLEO, EDUCACIÓN:

  • El acceso y goce a estos derechos no podrá ser limitado a las personas en función a la orientación sexual e identidad de género, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Constitución Política de la Ciudad de México, han salvaguardado la vigencia y observancia de los mismos.

ACCESO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO:

  • Ninguna persona o autoridad podrá detenerte sin que medie una orden del Juez por escrito, en la que se funde y motive la causa legal del procedimiento, se te haga saber los hechos que se imputan y el o los delitos que se atribuyen. Las únicas excepciones son:
  1. De actualizarse la comisión de algún delito y en el mismo acto, lo que jurídicamente se define como “flagrancia”, en cuyo caso, podrás ser detenido/a por cualquier persona, sin embargo, deberás ser puesto a disposición inmediatamente de un agente del Ministerio Público más cercano: La autoridad ministerial no podrá retenerte por más de 48 horas, en cuyo término, deberá resolver tu situación jurídica, consignando el expediente en el que funde y motive la causa legal ante un Juez, o bien, decretar tu inmediata libertad por falta de elementos para procesar.
  2. ii. Tienes el derecho a guardar silencio, a no ser obligado a declarar ante la autoridad ministerial, ni ser sujeto de ningún tipo de violencia, así como a una llamada telefónica y ser asistido/a.

Así en la ciudad de México, recuerdo perfecto que Yazz nos comento que hay una deuda histórica con la comunidad, y pido por que no haya más crímenes ni discursos de odio contra ellos, pero también pido respeto para ellos y para nosotros, porque si creo que todos merecemos un mejor lugar para vivir.