NIEGAN SUSPENSIÓN DEFINITIVA A MINEROS; ARCELOR TERMINARÁ RELACIÓN LABORAL Y CCT

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ArcelorMittal a la espera de la decisión de un tribunal, respectivo a la terminación del CCT con el sindicato minero, de sus más de 3,500 obreros que pertenecen a la sección 271.

* Juez de Distrito negó suspensión definitiva al Sindicato Minero, que trataba de evitar que ArcelorMittal siguiera adelante con la terminación de su CCT.

Por Rafael Rivera Millán

El pasado primero de julio, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo de la ciudad de México, al resolver la demanda de amparo dentro del expediente 1970/2024, promovido por el Sindicato Minero al que pertenecen más de tres mil 500 obreros de la sección 271, que se encuentran en paro o huelga de hechos desde el 24 de mayo anterior, negó la suspensión definitiva en donde el gremio trataba de impedir que la empresa ArcelorMittal diera por terminado el Contrato Colectivo de Trabajo del que es titular el CEN minero.

Esto significa que el procedimiento de terminación del CCT, dice la empresa, ya puede legalmente ser aprobada por el juez laboral federal de asuntos colectivos con sede en la ciudad de México, del que se espera la resolución respectiva.

De acuerdo a la información obtenida por este medio, en el expediente 1970/2024 se asienta que, “SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a la parte quejosa (Sindicato Minero)” debido a que “el apoderado legal del sindicato aludido se negó a recibir la demanda y anexos presentados, bajo el argumento de que, en dicho domicilio solo se realizaba la recepción de documentos dirigidos al sindicato y no a su sección (271)”, argumentó el juez.

Cabe señalar también que fue al Sindicato Minero a quien el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México desechó el amparo indirecto 1814/2024, igualmente el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México desechó el amparo indirecto 1663/2024, ambos promovidos en contra de la admisión de la ilicitud y calificación del estado de la huelga.

Por otro lado, según datos de la empresa acerera, a 41 días de iniciado el conflicto (24 de mayo), al día de ayer, suman ya 1,224 obreros afiliados a la sección 271 de mineros que han sido despedidos, por continuar sin regresar a laborar desde el día que inició el paro laboral, pese a los constantes llamados que les ha hecho para regresar a laborar.

Además, el juez señaló que “la parte quejosa (Sindicato Minero) no aportó prueba que desvirtuara la negativa de las autoridades responsables (…) Consecuentemente, lo que procede es negar la suspensión definitiva a la parte peticionaria del amparo”.

La empresa acerera añadió que  el Sindicato Minero fue notificado sobre la terminación del Contrato Colectivo de Trabajo en virtud de la toma de los accesos de las instalaciones pese a que un juez archivó el procedimiento de huelga desde el 8 de junio. Dichos actos constituyen una causa de fuerza mayor que permite a la empresa dar por terminado su CCT y sus relaciones laborales individuales.

Cabe destacar que, de resultar procedente, la terminación de uno de los más importantes contratos del Sindicato Minero, constituirá un precedente muy relevante en materia laboral en todo el país.

Por otro lado, ArcelorMittal México confirmó que es falso que un Juez de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México haya desechado o sobreseído un amparo promovido por la empresa en contra del emplazamiento a huelga, lo cierto es que el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos archivó el expediente de huelga desde la audiencia de fecha 8 de junio de 2024, basado en  que el sindicato suspendió las actividades en el centro de trabajo y con ello, ha transgredido la buena fe del procedimiento.