Por Carlos Alcaraz López
Asesor Fiscal
La Coordinadora de transporte del Estado de Michoacán ha suspendido la circulación del transporte público en el municipio de Lázaro Cárdenas, durante este fin de semana y parece que va para largo.
Esta medida ha sido otorgada a petición de una parte de la población civil de esta localidad como una medida de combate contra la contingencia sanitaria del Covid 19.
Al tratarse de un tema de salud pública es comprensible que el Estado impulse las medidas necesarias para contención del virus y con ello lograr erradicar o disminuir en lo posible la curva de contagios. Pero recordemos que toda medida tomada por el Estado, debe apegarse a los derechos humanos.
Es verdad que desde hace ya un par de meses el Gobierno Federal declaró alerta de contingencia sanitaria obedeciendo a los estándares establecidos por la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, las medidas utilizadas aparentemente no han dado el resultado que se buscaba, ya sea por falta de consciencia en la población o precaria aplicación de medidas de salud. Lo que sí es un hecho es que la población también está sufriendo los embates de una economía dañada por el confinamiento obligatorio, el cambio forzoso de paradigmas y la lenta y agónica suspensión o terminación de las relaciones laborales. En otras palabras, los más afectados por la emergencia sanitaria son sin duda alguna los pequeños empresarios.
En el caso del sector que comprende el transporte público, el cambio en el flujo de efectivo fue radical, ya que muchos microempresarios dueños de unidades o bien trabajadores de los mismos, dejaron de trabajar debido a la poca demanda en este tan necesario e indispensable servicio público. Pero las consecuencias no solo se ven directamente reflejadas en los dueños o arrendatarios de las unidades, sino en los usuarios, quienes día con día necesitan salir a trabajar y desarrollar las actividades que el estado ha declarado como indispensables y con ello aprovechar la oportunidad de llevar el alimento a sus familias.
Por otro lado, hasta el momento, casi ningún medio de comunicación ha hecho referencia al acuerdo oficial (mismo que al tratarse de una medida reguladora de derechos, un acto derivado de la administración pública) o su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, que necesariamente al tratarse de restricciones a la movilidad como derecho humano, debe ser decretado por una autoridad que sea competente, debe ser autorizada por el poder ejecutivo estatal y publicado en dicho medio de comunicación oficial.
Todas las decisiones tomadas por los órganos del estado, sea federal, local o municipal deben estar debidamente fundados en la ley y expresar las razones particulares que motivan a ejecutar dichas acciones, además de existir una real ponderación de los derechos humanos que se encuentran en juego.
Si una decisión o acuerdo emitido por una autoridad inferior en rango dentro de la administración pública es aplicada sin cumplir con los requisitos de legalidad, competencia y supremacía constitucional (que se apegue a la ley, que realmente esa autoridad la que deba emitirlo -las medidas sanitarias y de restricción en este caso deben ser emitidas por el poder ejecutivo directamente- y con apego a los derechos humanos), estaríamos frente a actos ilegales, que afectarían los derechos más esenciales del ciudadano como es el derecho al trabajo y la movilidad necesaria para llegar a este. Por lo que, en el peor de los escenarios, si una persona es afectada por dichas medidas en su patrimonio o su libertar, sin cumplir con el principio de legalidad establecido en los artículos 1º y 16 de nuestra constitución y en el peor de los escenarios le causa daños irreparables -cuestión que sería definida por los tribunales competentes- las autoridades estarían obligadas a reparar el daño causado. A esto se le conoce como responsabilidad patrimonial del estado, regido bajo el principio de que las autoridades deben actuar siempre con apego escrupuloso a la ley, cuidado los principios que rigen a la administración pública a fin de no vulnerar los derechos de la ciudadanía y en caso de no cumplir con dichos estándares el estado está obligado a reparar el daño causado.
Es importante seguir las medidas sanitarias y cumplir con las recomendaciones emitidas por la secretaria de salud, tanto como el hecho de que los servidores públicos y los órganos de gobierno que representan deben seguir los protocolos establecidos por la ley y sobre todo ser realmente competentes para emitir sus decisiones y publicarlas en el medio oficial autorizado por el estado, así como la difusión del mismo.





