El posible regreso de los Impuestos Cedulares en Michoacán para el 2021

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Carlos Alcaraz López, Asesor Fiscal

Se pretende que a partir del día 1 de enero del 2021, millones de contribuyentes personas físicas en Michoacán, estarán obligados al pago de impuestos cedulares.

Los impuestos cedulares son contribuciones generadas por personas físicas al realizar actividades específicas (empresariales y servicios profesionales) resultado de los ingresos obtenidas por el contribuyente.

Su fundamento es el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que faculta a cada entidad federativa la posibilidad de establecer este tipo de gravamen oscilando entre el 2% y el 5% aplicable a los ingresos relacionados con prestación de servicios profesionales, otorgamiento de uso o goce temporal de inmuebles, enajenación de bienes inmuebles y actividades empresariales.

No obstante, los estados que cuenten con convenio con la federación, son los únicos que pueden cobrar dicho impuesto.

Debemos reconocer que constitucionalmente, si una entidad federativa, como el estado de Michoacán, pretende recaudar esta clase de contribuciones o  impuestos cedulares, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción IV, de nuestra carta magna. A saber, que sean proporcionales en cuanto a la tasa aplicable, equitativos al determinar qué grupo de personas están obligados a pagarlo, estar establecidos en la Ley y que el resultado final de la recaudación sea destinada al gasto público, como obras y servicios en favor de los ciudadanos. De lo contrario, al no cumplir con cualquiera de estos parámetros, estos impuestos se consideran inconstitucionales y los contribuyentes pueden acudir a interponer el amparo correspondiente ante el Poder Judicial a hacer valer sus Derechos Humanos.

En el caso del proyecto de Ley de Ingresos para el Estado de Michoacán, correspondiente al 2021, el cual ya se está cocinando en el Congreso estatal, se pretende recaudar 68 mil 661 millones 547 mil 701 pesos, si se aprueba, la parte correspondiente a recaudar por parte del Gobierno del Estado de Michoacán, bajo el rubro de impuestos cedulares es: 7,500,000 Impuesto Cedular por la Prestación de Servicios Profesionales y 7,500,000 Impuesto Cedular en Materia de Ingresos derivados de la Realización de Actividades Empresarial, esto en millones de pesos.

Debemos preguntarnos: ante este panorama, ¿qué tan loable es acudir ante la autoridad judicial con el objetivo de hacer valer nuestros derechos humanos como contribuyentes y bajo qué argumentos? Evidentemente sí, pero dependerá en su momento de la aprobación del proyecto y una vez que entre en vigor. No obstante, existen argumentos que bien estructurados podrían lograr la no aplicación de la Ley de Ingresos para el Ejercicio 2021 de Michoacán, en base al proyecto.

En primer lugar, los impuestos cedulares no solo deben estar consagrados en la ley de Ingresos estatal, sino en la Ley de Hacienda correspondiente cumpliendo con los principios jurídicos de los impuestos. De lo contrario la certeza jurídica del contribuyente y la legalidad al actuar de la autoridad pudiera generar actos viciados de origen.

En segundo lugar, el respeto a la reserva de ley, es decir, si la LIFMich, no regula adecuadamente y en base a los elementos que componen el impuesto y solo se dedica a hacer referencia a que el impuesto será causado en base a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta o cualquier otra ley tributaria, se transgrede el principio de reserva de ley.

En tercer término, los impuestos cedulares si llegan a aprobarse y solo se aplican a personas físicas, transgreden el principio de equidad tributaria.

Finalmente, los impuestos cedulares, hasta cierto punto incurren en una doble tributación. Se paga dos veces por el mismo hecho gravado.

Es importante recordar que en caso de aprobarse los impuestos cedulares, el contribuyente contará con el plazo de 15 días a partir del primer acto de aplicación, se refiere al momento en que determine el pago y presente la declaración, y de 30 días, después de su publicación en el periódico Oficial del Estado. Es indispensable estar al pendiente de esta reforma.