Concluye huelga en Poder Judicial de Michoacán

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Momentos en que ayer se levantaba aquí, al igual que en todo el estado, el movimiento de huelga que mantuvieron durante 23 días, los trabajadores sindicalizados del Poder Judicial de Michoacán.

Por Rafael Rivera Millán

A las 12:53 horas de ayer miércoles, concluyó la huelga iniciada el pasado día primero del actual por parte de los trabajadores sindicalizados del Poder Judicial del estado, luego de aceptar el ofrecimiento inicial de 3.5 por ciento directo al tabulador, 3.5 por ciento a la compensación, así como 1.5 por ciento a otras prestaciones laborales y el adicional logrado de un bono.

Lo anterior fue dado a conocer en entrevista telefónica por la abogada Ma. Clara López López, Delegada Sindical en este lugar, quien añadió que los poco más de 20 trabajadores sindicalizados de esta región, habrán de regresar a sus labores cotidianas hasta el próximo viernes, según el convenio suscrito ante las autoridades laborales por parte del sindicato y la parte patronal.

El siguiente es el comunicado que emitió ayer el gremio que agrupa a todos los trabajadores sindicalizados del Poder Judicial de Michoacán;

“Por este medio se hace de su conocimiento los puntos medulares del convenio celebrado el día de hoy ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, entre la patronal y este Comité para finalizar el movimiento de huelga:

  1. El Poder Judicial del Estado de Michoacán, se compromete a respetar las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, que tiene celebradas con el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Michoacán
  2. Aumento salarial consistente en un porcentaje equivalente al 3.5% directo a salario base, 3.5% a compensación y 1.5% a prestaciones sindicales, los que impactarán en la nómina a partir de la primera quincena del mes de abril del presente año; los que tendrán efectos retroactivos al día primero de enero, fijándose como fecha para el pago de la cantidad retroactiva el día 29 de Abril, ambos de la anualidad en curso.
  3. El otorgamiento de 50 bases definitivas susceptibles de sindicalizarse durante este año 2022, otorgándose 10 bases por periodo bimestral, siendo las primeras a partir de la segunda quincena de Abril del año que transcurre; De igual manera el Poder Judicial asume el compromiso de revisar el ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA ELOTORGAMIENTO DE BASES A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE LABORAN EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN; elaborando uno nuevo a más tardar el día 31 treinta y uno de enero de 2023 dos mil veintitrés, para el otorgamiento de bases

Vacantes para trabajadores de áreas jurisdiccionales y administrativas, armonizándolo con los derechos laborales contenidos en los diversos ordenamientos jurídicos relativos como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley Federal del Trabajo, Condiciones Generales de Trabajo vigentes y acuerdos internacionales aplicables.

  1. El Poder Judicial del Estado de Michoacán, por su parte, se compromete a cubrir en su totalidad e íntegramente el pago de los salarios y prestaciones de los sindicalizados por todo el tiempo en que se mantuvieron en huelga; cubriéndose en un plazo no mayor a 24 veinticuatro horas posteriores a la celebración del presente convenio, el pago del salario y prestaciones correspondientes a la primera quincena del mes de marzo del año en curso, es decir, del 01 primero al 15 quince de marzo de 2022 dos mil veintidós; mientras que los días restantes, del 16 dieciséis de marzo hasta su reincorporación a laborar, se cubrirán con el pago de la segunda quincena del mes de marzo de la anualidad en curso.

Así mismo, la patronal emplazada se compromete a cubrir a los trabajadores sindicalizados, todas las prestaciones que les corresponden como si hubiesen laborado durante el periodo de la huelga, como son bonos, compensaciones, salarios, prestaciones, etc.

  1. El Poder Judicial del Estado de Michoacán se compromete a llevar a cabo una revisión del tabulador salarial de los trabajadores sindicalizados adscritos a los Juzgados Menores, para analizar la posibilidad de recategorizarlos gradualmente en atención a diversos factores, entre ellos las cargas de trabajo y en base a ello realizarlas gestiones necesarias en el ejercicio presupuestal correspondiente al año 2023 2024, y subsecuentes, para tratar de mejorar sus salarios.
  2. El Poder Judicial del Estado de Michoacán, se compromete a revisar el Reglamento de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo del Poder Judicial del Estado, a más tardar para el día 31 treinta y uno de enero de 2023 dos mil veintitrés, a fin de incorporar un procedimiento de revisión que puedan utilizar directamente los participantes de los diferentes concursos.
  3. La patronal Poder Judicial del Estado de Michoacán se compromete a cubrir la prestación contemplada en la fracción I del artículo 65 de las Condiciones Generales de Trabajo Vigentes, correspondientes a las dos quincenas del mes de Noviembre y Diciembre, dentro del Fondo de Previsión Múltiple.
  4. El Poder Judicial del Estado de Michoacán, otorga a los trabajadores el día 01 de noviembre de 2022 dos mil veintidós, como día de descanso obligatorio con goce de sueldo; por lo que no habrá actividades laborales.
  5. Respecto al artículo 41fracción XI en relación con el artículo 65 fracción XVIll de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, que contempla el derecho a diez días económicos, el Poder Judicial del Estado de Michoacán otorga a los trabajadores el derecho a gozar del pago de 7 siete días de salario mínimo burocrático a aquellos trabajadores que hayan hecho uso de hasta tres días económicos, es decir, se podrá ejercer el derecho a usar tres días, sin perder el derecho a percibir la cantidad correspondiente a los 7 siete días restantes; asimismo, en caso de que un trabajador hago uso de más días, solamente perderá el derecho a recibir el pago de los mismos, debiéndosele cubrir bajo cualquier circunstancia el pago de los días económicos no disfrutados prestación que será cubierta a partir del presente año, obligándose ambas partes a incorporarla a las Condiciones Generales de Trabajo que inician vigencia el primero de enero del año 2023.
  6. En lo tocante a la reincorporación de los trabajadores a sus labores, la patronal se compromete a ser comprensiva con las cargas de trabajo dada la acumulación y rezago derivados del movimiento huelguístico, por lo que otorga un plazo no menor de mes y medio, a partir de la incorporación a sus labores, para que los trabajadores regularicen las mismas, tomando en cuenta la situación particular de cada trabajador y de cada órgano, departamento o área de trabajo, en relación con las cargas laborales, los plazos y términos legales con que se cuenta para el desempeño de sus actividades; reconociendo que no son causas imputables a los trabajadores los retrasos en sus actividades, derivados del movimiento de huelga ,por lo que los trabajadores no podrán sufrir represalias de carácter administrativo, penal, laboral, ni de ninguna otra índole por estas causas.

11.Con motivo de la finalización del movimiento de huelga, los trabajadores agremiados se reincorporarán a sus labores el viernes 25 de Marzo del año en curso.

En el entendido de que una vez que se exhiban ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, los tabuladores salariales correspondientes a salario y prestaciones, se harán de su conocimiento el monto de los aumentos.