ASESORÍA LEGAL

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¿Cómo elevar un predio ejidal a dominio pleno?

Por Lic. Julio César Zamudio

Director Corporativo Mercadotecnia de México

Hay un sinfín de problemas en los ejidos de todo el país, desde problemas con CONAGUA que no otorga concesiones a como marca el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales hasta robo de tierras por parte de personas abusivas que se adjudican grandes extensiones de terreno y después llevan a cabo juicio de usucapión para quedárselos legalmente, primeramente, en nuestro país en gran parte del territorio nacional tiene origen ejidal, el ejido presentó una forma de propiedad social protegida por el Estado, donde la tierra no podía venderse libremente como propiedad privada, sin embargo, a partir de la Reforma al artículo 27 Constitucional en 1992 y la modificación de la Ley Agraria, los ejidatarios obtuvieron la posibilidad de convertir sus parcelas en propiedad privada mediante el procedimiento llamado adopción del dominio pleno, este proceso es fundamental para quienes desean vender legalmente un terreno ejidal ya sea completo o fraccionado en lotes, el dominio pleno es el acto jurídico mediante el cual un ejidatario transforma su parcela de propiedad social a propiedad privada, dejando de ser tierra ejidal para convertirse en propiedad particular, con todos los derechos que ello implica, vender, donar, heredar, hipotecar o lotificar, para ello, se puede empezar a vender o promover en lotes y venderse y durante este acto se puede llevar a cabo la asamblea donde por votación firman las autoridades ejidales para que un predio salga del régimen ejidal y posteriormente dicha acta firmada por la asamblea sea inscrita en el Registro Agrario Nacional (RAN), dicho trámite podría llegar a tardar de 30 a 60 días si el expediente está perfectamente integrado, y hasta 90 días si hay que subsanar errores en el expediente del ejidatario peticionario, es importante saber que el artículo 81 de la Ley Agraria indica que, cuando la mayor parte de las parcelas de un ejido hayan sido delimitadas y asignadas a los ejidatarios en los términos del artículo 56 de dicha Ley, la asamblea, con las formalidades previstas a tal efecto por los artículos 24 a 28 y 31 de la mencionada Ley, podrá resolver que los ejidatarios puedan a su vez adoptar el dominio pleno sobre dichas parcelas, cumpliendo lo previsto por la Ley Agraria, ahora bien, el fundamento del dominio pleno se encuentra especificado en el artículo 23 de la multicitada Ley, pero, para que los tiempos sean perfectos legalmente en relación a emitir la resolución se hace orientado por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el cual, en su artículo 17 establece que cuando una autoridad no tenga plazo específico, debe resolver en un término máximo de 3 meses, salvo disposición distinta, y eso se hace a través de manuales internos y lineamientos del Registro Agrario Nacional.

Ahora bien, cuando un ejidatario o avecindado se queda con una cierta cantidad de terreno de una forma ilícita o bajo engaños, entonces se denomina, ocupación indebida, invasión agraria o apropiación sin acuerdo de Asamblea, ahora bien, si son tierras de uso común entonces, procede la nulidad o mejor dicho, la cancelación de un acuerdo de Asamblea si es que lo hubo y restitución de tierras de uso común, sin embargo, hay que revisar los siguientes pasos, verificar si hubo asamblea general, si la mayoría calificó, si el acta es válida y si esta fue inscrita en el RAN, pero, si solo fue un acuerdo informal donde yo te doy agua y bomba y ustedes me dan tierra, eso no convierte automáticamente esa hectárea o más terreno en propiedad del ejidatario, ya que, hay incumplimiento de condición, hubo dolo o engaño, y algo más importante, las tierras de uso común no pueden transmitirse como si fueran propiedad privada sin procedimiento legal, haber construido una barda en la tierra que se queda el ejidatario no le da ningún derecho a ser dueño a menos que exista un acuerdo válido de Asamblea, se inscriba en el RAN y se formalice conforme a la Ley, lo que se tiene que hacer es, convocar nueva asamblea en donde la Asamblea declare incumplimiento, revoque el acuerdo aunque sea con anteriores autoridades y autorizar demanda de nulidad y restitución, eso se puede tipificar como un delito ya que hubo engaño y fraude, pero, antes, el caso debe llevarse ante un Tribunal Unitario Agrario en donde se puede solicitar la nulidad del acuerdo, la restitución de la hectárea, el retiro de la barda que haya puesto y lanzamiento si es necesario, así es como se recuperan las tierras ejidales que se obtienen bajo engaños.