TRIBUNAL AGRARIO ORDENA A APILAC SUSPENDER OBRAS

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El Juzgado Quinto de Distrito de Uruapan, ha ordenado a la APILAC informe qué tipo de obras realiza en terrenos que están en controversia con el ejido de Santiago Zacatula, Gro., para determinar si le admite o no un amparo contra la resolución del Tribunal Agrario que ordenó suspender esas obras.

* Se trata de obras que la Administración Portuaria realiza en terrenos que aduce el Ejido de Zacatula, municipio de La Unión, Gro., son de ellos.

Por Rafael Rivera Millán

El Tribunal Agrario con sede en Zihuatanejo, Gro., dentro del juicio 402/2011 que sobre indemnización y pago de tierras promueve el Ejido de Santiago Zacatula, del municipio de la Unión de Isidoro Montes de Oca, del estado de Guerrero, en contra de la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S. A. de C. V., determinó el pasado 7 de septiembre del 2018, medidas precautorias consistentes en la suspensión de obras que la demandada realiza en dichos terrenos, sin que de momento se conozca qué tipo de obras son.

Contra ello, el ocho de octubre de este mismo año, el Juzgado Quinto de Distrito con sede en Uruapan, dictó un acuerdo relativo al juicio de amparo que presentó José Antonio Arellano Velarde, apoderado jurídico de APILAC, a quien se le ordena dentro del juicio 508/2018-III que tiene cinco días contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de ese acuerdo, para que indique de manera clara y precisa, cuáles son las obras que en específico se pretenden suspender y que se encuentran ejecutando dentro del terreno controvertido en el juicio agrario en mención.

El Juzgado de Distrito le dice al representante jurídico de APILAC, que a efecto de proveer sobre la admisión o desechamiento del amparo que promueve en contra del Tribunal Unitario Agrario número 52 de Zihuatanejo, Gro., debe tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo 261 fracción I de la Ley de Amparo que dice:

“Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días: I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;

El Juzgado de Distrito en mención es claro cuando le notifica al promovente del citado juicio de amparo, que regularice la demanda de garantías en cuanto a lo siguiente: Indique de manera clara y precisa cuales son las obras que en específico se pretenden suspender y que se encuentran ejecutando dentro del terreno controvertido en el juicio agrario 402/2011, toda vez que en su escrito de demanda, en el capítulo respectivo al ACTO RECLAMADO, únicamente se refiere obras que se desarrollan, al indicar:

“ACTOS RECLAMADOS: A la autoridad responsable le reclamo: a).- El acuerdo de fecha 7 de septiembre de 2018, dictado dentro del juicio agrario 402/2011, mediante el cual dictó como medidas precautorias para que las cosas se mantuvieran en el estado que guardan, la orden de suspender obras que se desarrollan dentro Puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán, mismas que son de interés público, y que se encuentran ejecutando dentro de terrenos controvertidos en el juicio agrario 402/2011, que sobre indemnización y pago de tierras promueve el Ejido de Santiago Zacatula, del municipio de la Unión de Isidoro Montes de Oca, del estado de Guerrero, en contra de la ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE LÁZARO CÁRDENAS, S.A. DE C.V.”

Así las cosas, este al parecer este es el primero de varios juicios donde la parte demandante lleva la delantera y que ejidatarios tanto de Guerrero como de Michoacán han interpuesto ante el referido Tribunal Agrario, tras el reclamo que hace varios años que han venido haciendo para obtener una nueva indemnización por terrenos que les fueron expropiados en la década de los ochentas del siglo pasado.