
Morelia, Michoacán, a 26 de junio del 2019.- La diputada del PRI Yarabí Ávila González presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de Michoacán, la propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado de Michoacán, para elevar a rango constitucional la Iniciativa con Trámite Preferente cuando estas vienen del Ejecutivo Estatal, y los períodos ordinarios de Sesiones del Congreso.
La diputada local explicó que han sido omitidos estos principios que son ya contemplados dentro de la Constitución Política del país, y que tuvieron su origen en que en muchas ocasiones las propuestas enviadas desde el Ejecutivo Federal eran congeladas, sin ningún argumento, lo que retrasaban el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y requirieron negociaciones desgastantes para ejercer las funciones constitucionales.
“Varias de sus iniciativas de Ley eran
congeladas en el Poder Legislativo; finalmente, el Congreso de la Unión
concedió al Ejecutivo una salida a estas trabas, mediante el Decreto que
reformó
el artículo 71 constitucional en
el que le fue reconocido al
Presidente, el derecho para presentar iniciativas con Carácter Preferente, cuya
característica esencial es la prioridad, sobre cualquier iniciativa, para ser
discutida y votada por el Pleno sea con aprobación o rechazo, en un tiempo
limitado, ineludible y sin prórroga; esta es la válvula de escape con la que el
Presidente, evita la “Parálisis Legislativa” para sus iniciativas”,
expresó.
Sin embargo, dijo los gobernadores de muchos estados, aún hoy día viven dicho
problema; no se les reconoce el derecho consagrado por el artículo 71 de la
Carta Magna para presentar iniciativas con carácter preferente.
Por esta razón, se busca instituir en la Constitución local los períodos legislativos, y que el Gobernador del Estado podrá presentar el día de la apertura de cada período de sesiones, hasta dos iniciativas carácter preferente o, señalar con tal carácter, hasta dos iniciativas que hubiere presentado en períodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica.
También se propone que la iniciativa con carácter preferente deberá ser discutida y votada por el Pleno del Congreso en un plazo máximo de treinta días naturales; si la Comisión o comisiones, no hubiesen dictaminado la Iniciativa con carácter preferente, en el plazo establecido, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno, sin trámite alguno y en los términos que fue presentada por el Gobernador.




