ANTE AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL EXHIBEN TORPEZA ADMINISTRATIVA DEL AYTO. DE LC

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Ahora fue el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Uruapan, quien amparo a una vecina de Caleta de Campos en contra de un acto administrativo del área de Planeación y Ordenamiento Urbano de la secretaría de Obras Públicas del ayuntamiento porteño, por no hacer bien las cosas.

* Vecina de Caleta de Campos obtiene el amparo y protección de la justicia federal, en contra de actos administrativos del departamento de Planeación y Ordenamiento Urbano del ayuntamiento porteño.

Por Rafael Rivera Millán

En días pasados, el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Uruapan, Mich., al resolver el juicio de amparo número 146/2019 promovido por Elidia Barragán Mellín contra actos administrativos del ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, concretamente contra un oficio del departamento de Planeación y Ordenamiento Urbano, que le ordenaba a la quejosa liberar un andador en la población de Caleta de Campos, el Juez determinó concederle el amparo al precisar que dicho oficio no estaba motivado y fundamentado.

Una vez corrido el tiempo necesario para exhibir pruebas e informes justificado que el Juez pidió a las autoridades demandadas por la quejosa, señalo que el Jefe del Departamento de Planeación y Ordenamiento Urbano del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, al rendir su informe justificado (foja 27), negó la existencia del acto reclamado; sin embargo, dicha negativa se desvirtúa con las manifestaciones a que hace referencia y con la documental que al efecto allegó, por tanto, con fundamento en el artículo 117, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se presume cierto el acto reclamado.

En este sentido, señaló también que ante tal circunstancia atendiendo al contenido del artículo 124, último párrafo, dada la falta de fundamentos y motivos que adolece el acto reclamado se procede a conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable Jefe del Departamento de Planeación y Ordenamiento Urbano del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, deje insubsistente el oficio que dirigió a la quejosa.

En otras palabras, en este caso debe ocurrir algo similar a la sentencia que emitió a finales de junio de este año el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el caso del síndico que demandó la protección de sus derechos, y que dicho tribunal ordenó al cabildo reponer un acta del 7 de mayo anterior para emitir un nuevo acuerdo fundado y motivado que ya en notas de la semana pasada aquí mismo les relatamos como fue.

Así una vez más una autoridad diferente al ayuntamiento porteño, les hace ver las torpezas administrativas en que caen sus funcionarios, en este caso en Urbanística, donde ahora si persisten en que la quejosa libere el espacio que le ordenaron hacer, deberán fundar y motivar el hecho, pero mientras ahí está, otra vez salen a la luz pública los yerros que se cometen en esta administración municipal de mayoría morenista.