Promover amparo indirecto, medio de defensa contra la Reforma Riscal 2020

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Por Carlos Alcaraz López

El nuevo paquete económico trae consigo reformas importantes en materia de recaudación y fiscalización por parte de la máxima autoridad fiscal, primordialmente por lo que ve a los impuestos sobre la renta, al valor agregado y al especial de producción y servicios, sin dejar de lado los nuevos alcances en materia de revisión al contribuyente, particularmente la que respecta al Código Fiscal de la Federación.

Tanto la fiscalización como el mero acto de imponer contribuciones deben forzosamente respetar las prescripciones más básicas establecidas en la ley, sobre todo en la Constitución y que deben ser observados y garantizados por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República. En otras palabras, existen parámetros que tanto el legislador como el ejecutivo deben respetar obligatoriamente, que en caso de no hacerlo, el contribuyente puede acceder a interponer los medios de defensa necesarios para combatirlos y hacer valer que sea respetada su esfera jurídica. Concretamente mediante el amparo indirecto, dentro de los treinta días siguientes a que dichas reformas entren en vigor.

El objetivo primordial de interponer dichos amparos indirectos en contra del paquete económico 2020, es hacer valer el principio pro persona frente a los actos de la autoridad fiscal, esto es el reconocimiento de la dignidad humana del contribuyente en base a los principios de interdependencia, transversalidad, universalidad y progresividad de los derechos humanos.

Por otro lado, la recaudación de impuestos por parte de la hacienda pública actúa bajo los parámetros constitucionales de generalidad, proporcionalidad, equidad, irretroactividad legal, destino al gasto público, capacidad contributiva y economía. En otras palabras, que exista en un deber de solidaridad entre todos los ciudadanos con el fin de pagar nuestros impuestos en base a la cantidad y capacidad para obtener ingresos y que dichos tributos sean destinados y aplicados en servicios públicos de calidad para los mismos ciudadanos.
En base a lo anterior, es recomendable considerar la posibilidad de defender nuestros derechos humanos como pagadores de impuestos y exigir a las autoridades federales que sigan con rectitud los parámetros al momento de exigir el pago de nuestras contribuciones, pues de lo contrario el mismo estado afectará nuestro patrimonio e incluso nuestra libertad de trabajo y con ello se desincentiva el crecimiento económico para quienes representan el motor y la base del desarrollo del país: los comerciantes y la clase trabajadora.

Así, la única forma de hacer notar esa lucha por el reconocimiento de nuestros derechos será sin duda alguna, los medios de defensa que la ley nos reconoce, en este caso concreto, el amparo indirecto.