SILVANO Y DIPUTADOS, EN LA CUERDA FLOJA

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De incumplir el gobierno del estado la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito, que le ordenó al igual que al Congreso del Estado a asignar recursos a la Junta de Caminos que se omitieron en el presupuesto del 2019, corren el riesgo de ser multados, destituidos y hasta consignados por desacato a unas resolución judicial.

* El gobernador y los diputados locales si no acatan la resolución de un Tribunal Colegiado para otorgar presupuesto a la Junta de Caminos en el ejercicio fiscal 2019, pueden ser multados, destituidos y hasta consignados.

Por Rafael Rivera Millán

Hace unos días, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, notificó tanto al gobernador Silvano Aureoles Conejo como a los diputados que conforman la 74 Legislatura de Michoacán, que deben asignar el presupuesto respectivo que se omitió otorgar en el 2019 a la Junta de Caminos, sin embargo  el consejero jurídico del Gobierno del Estado, Lenin Sánchez, señala en nota por separado, entre otras cosas, que eso es imposible porque el ejercicio del año pasado ya se cerró.

Abogados consultados por este diario, especialistas en Derecho de Amparo, comentaron que aquí no hay de otra, que tanto el poder Ejecutivo como el Legislativo deben cumplir cabalmente esa resolución, de acuerdo al Título Tercero, Capítulo I, artículo 192 de la Ley de Amparo, que señala tácitamente que las ejecutorias de amparo (como en este caso), deben ser puntualmente cumplidas.

Esto es lo que dice la Ley de Amparo sobre casos como el del amparo concedido al sindicato de trabajadores de la Junta de Caminos de Michoacán:

Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

La fuentes consultadas señalaron que al ordenarse la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable.

Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados.

En el caso del incumplimiento de la resolución comentada, se remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del de su superior jerárquico, lo cual será notificado a éstos.

Si la ejecutoria de amparo no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo directo, el tribunal colegiado de circuito seguirá, en lo conducente y aplicable, lo establecido en los párrafos anteriores. Llegado el caso, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de los titulares de la autoridad responsable y su superior jerárquico.