Comisiones Unidas aprueban derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación para niñas, niños y adolescentes

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Se aprobó el dictamen que contiene una reforma al artículo 56 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán, con la finalidad de que las niñas, niños y adolescentes tengan derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación.

Morelia, Michoacán, 09 de octubre de 2020. En Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Ciencia y Tecnología, se aprobó el dictamen que contiene una reforma al artículo 56 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán, con la finalidad de que las niñas, niños y adolescentes tengan derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación.

Dicho dictamen establece que este derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, es acorde a los fines establecidos en el artículo tercero de la Constitución Política de México y la Constitución Política de Michoacán, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.

De igual forma se establece que este mecanismo sea usado como medio efectivo para ejercer sus derechos a la información, comunicación, libertad de expresión y asociación, educación, salud, cultura, sano esparcimiento, identidad, igualdad, no discriminación, y todos aquellos que contribuyan a su desarrollo integral, de conformidad con los principios de interdependencia, universalidad, indivisibilidad, progresividad, no regresividad e interés superior del menor, en términos de las disposiciones constitucionales y convencionales aplicables, y bajo un enfoque de derechos humanos, género, inclusión, interculturalidad, interseccionalidad y niñez.

En el dictamen también queda de manifiesto que, las autoridades del Estado darán todas las facilidades a efecto de coordinarse con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; asimismo, establecerán mecanismos compatibles con los más altos estándares tutelares del derecho internacional de los derechos humanos, para prevenir razonablemente los riesgos que su uso pudiera implicar en el desarrollo integral del menor y garantizar su uso responsable y seguro.