Este miércoles 15 de diciembre de 2021, a partir de las 10:00 horas, en la sede anfitriona del 01 Distrito Electoral Federal con cabecera en Lázaro Cárdenas, Michoacán, en la Sala de Sesiones de la 01 Junta Distrital Ejecutiva, ubicada en Melchor Ocampo No. 12 Altos, Colonia Segundo Sector de FIDELAC, CP. 60950, se llevará a cabo la Reunión Informativa para dar a conocer el Proyecto de Distritación Nacional 2021-2023 a los representantes de las comunidades indígenas domiciliadas en los municipios de Aquila, Coahuayana, y Chinicuila, Michoacán; municipios que forman parte de la demarcación territorial del 12 Distrito Electoral Federal cuya cabecera es Apatzingán de la Constitución de esta misma entidad federativa.
Derivado de la presentación de los resultados del nuevo Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG152/2021, instruyó a la Junta General Ejecutiva para que a través de la DERFE se diera inicio a los trabajos tendientes a formular los proyectos para la nueva demarcación territorial de la geografía electoral nacional, con la finalidad de conservar el equilibrio poblacional entre distritos y fortalecer con ello la representatividad popular y el valor del voto de la ciudadanía.
El nuevo trazo distrital requiere ser sometido a la opinión de las comunidades Indígenas y, por primera ocasión, de las afromexicanas, a través de instrumentar una consulta a estos pueblos y comunidades.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió la Jurisprudencia 37/2015 que estableció que el INE y cualquier autoridad administrativa electoral de cualquier nivel tiene la obligación de consultar a los pueblos y las comunidades indígenas mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento y, por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretenda emitir medidas susceptibles de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
Tomando en consideración el marco regulatorio mencionado, en los trabajos para la actualización de los distritos electorales locales y federales que se realizaron entre los años 2014 y 2017, el INE elaboró e implementó por primera ocasión el Protocolo para la consulta a pueblos indígenas en materia de distritación con el que fue posible conocer las diversas opiniones y propuestas de las autoridades indígenas a los escenarios de distritación.
De cara a estos trabajos, la DERFE, con la asesoría del Instituto Nacional para los Pueblos Indígenas (INPI), elaboró el Protocolo para la Consulta Previa, Libre e Informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en materia de distritación sustentado en un robusto marco normativo nacional e internacional que sirvió para definir las acciones a desarrollar por el INE, por ejemplo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas, entre otros, y por supuesto el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la mencionada Jurisprudencia 37/2015 del TEPJF.
Este protocolo es el marco de acción para que la autoridad electoral instrumente el proceso de diálogo con las autoridades indígenas y afromexicanas y escuche sus opiniones que permitan, en la medida de que sean técnicamente viables, incorporarlas en la delimitación de los distritos electorales locales y federales.
Para llevar a cabo esta actividad, la DERFE elaboró criterios técnicos y reglas operativas con las cuales evaluar los diferentes elementos que deben considerarse para la conformación adecuada de los distritos electorales. Estos son: el equilibrio poblacional, la agrupación de municipios indígenas y afromexicanos, la continuidad geográfica, la integridad municipal, la compacidad geométrica, los tiempos de traslado al interior de estos distritos y los factores socioeconómicos y accidentes geográficos.





