PARA SEGURIDAD CARRETERA RESTRINGEN EL MOVIMIENTO DE TRANSPORTE DE CARGA

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La SICT dio a conocer que de las 00:00 horas del 11 de abril de 2025 se aplicara la restricción. y se mantendrá hasta las 23:59 horas del domingo 27 de abril.

* La SICT dio a conocer las restricciones que habrá para el auto transporte de carga terrestre en carreteras durante la temporada vacacional.

Por Francisco Rivera Cruz

Las vacaciones de Semana Santa 2025 se acercan, y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), informa que el servicio de autotransporte federal y transporte de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y volumen, así como grúas industriales, tendrán restricciones en horario de circulación para dar garantías de seguridad a la población que vacacione.

La dependencia federal dio a conocer que el transporte pesado transitará en horario especial, a fin de fortalecer la seguridad de los vacacionistas en todos los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Establece los horarios especiales señalando que entrarán en vigor a las 00:00 horas del 11 de abril de 2025 y se mantendrán hasta las 23:59 horas del domingo 27 de abril.

Las grúas industriales y los equipos para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el período vacacional ya indicado, pero con las siguientes observaciones:

Los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24 y 25 de abril de 2025, cuando circulen por caminos tipo ET4, A4 y B4, lo harán de las 00:00 horas a las 23:59 horas, comunica la Dirección General del Autotransporte Federal de la SICT, y fue dado a conocer por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna, será en horario de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; de 18:30 a 23:59 horas, pero con la condición de circular con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.

Los vehículos referidos anteriormente deberán suspender totalmente su tránsito los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26 y 27 de abril de 2025.

Las restricciones señaladas no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de Autotransporte Federal y transporte privado de carga especializada, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México, precisa la SICT.

Específicamente estarán exentos sólo los que están involucrados en la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar, equipo tanto del Tren Maya, como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas, Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, los cuales son de seguridad nacional e interés público, así como el sector petrolero.

Es de señalar que la carretera Siglo XXI, que comunica a Morelia con la costa michoacana, es tipo D, y en el periodo vacacional registra que hasta 6 de cada vehículo es de quienes se desplazan a Ixtapa-Zihuatanejo o las playas de Lázaro Cárdenas, Aquila y Coahuayana, municipios que tienen unos 20 destinos de sol y mar, de los que 12 son las más atrayentes del vacacionista.

Las restricciones durante los días de mayor tránsito, permitirán un mejor flujo vehicular de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de Semana Santa y por vacacionistas con destino a lugares turísticos, fija la SICT, a través de la Conamer.

El periodo vacacional de Semana Santa, este año va del lunes 14 al viernes 25 de abril, según asienta el calendario gubernamental publicado en el Diario Oficial de la Federación.