Reforma a la materia de Amparo
Por Lic. Julio César Zamudio
Director Corporativo Mercadotecnia de México
¿La nueva Ley de Amparo reduce la defensa?, y es que, hay argumentos sólidos para sostener que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, la reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución impugnada incurre en problemas constitucionales en cuanto a la retroactividad prevista en su Artículo Tercero Transitorio, aun así, en nuestro país los juicios de amparo frecuentemente se retrasan por diversas razones, a pesar del principio de justicia pronta, los amparos han llegado a tardar más de un año, probablemente el rezago se debe principalmente a una alta carga de trabajo en los juzgados de distrito a la complejidad del proceso y a la conducta de los involucrados en el litigio, o bien, no avanzan por no haber actos de corrupción para comprar a la justicia, aun así, los juzgados se enfrentan a un enorme volumen de solicitudes, lo que podría saturar la capacidad del sistema y ralentiza la resolución de cada expediente, algo complejo también es que no hay suficiente personal en los juzgados, sin embargo, a pesar de los esfuerzos por la digitalización y otros avances, la burocracia y las deficiencias administrativas siguen afectando los tiempos de respuesta, dentro de los procesos se pueden presentar diversos incidentes, por ejemplo, la suspensión del acto reclamado que requieren la atención del juzgador y eso le consume tiempo, sin embargo, la Ley de Amparo contempla la posibilidad de recurrir a Tribunales Colegiados de Circuito si el amparo es negado a lo que comúnmente se le llama recurso de revisión, lo que forma parte de proceso legal, pero, alarga la resolución final.
Hay que contemplar también la falta de conocimiento de algunos abogados puede generar retrasos si cometen errores en la presentación de la demanda o en la promoción de los recursos, a veces, la parte contraria puede utilizar recursos o argucias legales con el objetivo de retrasar intencionadamente el proceso, lamentablemente los juzgadores también se prestan para ello, pero, la lentitud de un juicio de amparo es un problema complejo que se deriva de la combinación de la alta carga de trabajo en los juzgados, la complejidad procesal, y las tácticas dilatorias de las partes, todo esto pone a prueba la aplicación práctica del principio constitucional de justicia pronta, ahora bien, relacionado a la reforma que se hizo en el artículo tercero transitorio indica que, los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán tramitándose conforme a las disposiciones que establece dicho decreto, quiere decir que los amparos que ya están en trámite deberán regirse por la nueva norma, ahora bien, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que, “ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, si la nueva ley se aplica a procedimientos ya en curso de modo que afecte derechos adquiridos o expectativas legítimas, entonces, podría vulnerar el mencionado artículo, también, por ejemplo, en un juicio ya iniciado se han surtido etapas procesales (notificaciones, suspensiones ya concedidas y las pretensiones admitidas) que confieren derechos o expectativas, pero, si una nueva norma los modifica en perjuicio del actor, se afecta la seguridad jurídica, por eso, muchas veces he señalado que, los diputados federales para poder crear iniciativas de ley deben ser abogados o al menos tener siempre un grupo de asesores compuestos por abogados no por personas que tengan una profesión distinta a la del Derecho porque si los diputados federales no tienen una carrera en Derecho, entonces, quien está vulnerado es el país por tantas y tantas iniciativas sin haber llevado a cabo discusión y conferencias con expertos en la materia, tan solo, para poder llevar a cabo reformas a la ley de amparo debieron haber llevado a cabo mínimo unas 5 conferencias y haber invitado al Colegio de Abogados, es muy importante tener conocimiento del derecho porque la Cámara de Diputados y el Senado es donde se aprueban leyes donde inclusive, las leyes hacen que las personas queden completamente vulnerables.





