Morelia, Mich., 12 de junio de 2026.- Derivado de información difundida respecto de los procedimientos de liquidación de cuatro partidos políticos locales que perdieron su registro, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) considera pertinente realizar algunas precisiones para contribuir a una adecuada comprensión de los alcances de la determinación aprobada por el Consejo General.
Según indica un comunicado de prensa, en primer término, como se mencionó en la sesión el monto de hasta 1 millón 879 mil pesos autorizados por el Consejo General corresponden a una reserva presupuestal máxima prevista para garantizar la continuidad y conclusión de los procedimientos de liquidación; sin embargo, ello no significa que dicha cantidad será destinada en su totalidad para cubrir el pago por concepto de honorarios de la persona interventora externa designada.
De acuerdo con la normatividad aplicable, los bienes y los activos de los partidos políticos en liquidación deben ser administrados y, en su caso, enajenados para obtener recursos líquidos que permitan cubrir, de manera prioritaria, los costos del procedimiento, incluidos los honorarios de la persona interventora y las obligaciones de pago con acreedores y proveedores.
En este sentido, de acuerdo con lo planteado en la Sesión de Consejo General, únicamente en el supuesto de que los recursos líquidos obtenidos de los bienes y activos de los partidos políticos resultaran insuficientes para cubrir los costos del procedimiento, podría recurrirse a la reserva presupuestal aprobada por el Consejo General. Por ello, resulta impreciso afirmar que el monto total presupuestado represente un gasto directo a cargo del Instituto.
Asimismo, es importante señalar que la designación de una persona interventora externa responde a una determinación adoptada por el Consejo General con el propósito de fortalecer la conducción técnica y especializada de los procedimientos de liquidación que continúan en curso.
De igual forma, a la fecha, no existe resolución o determinación firme que acredite que la necesidad de implementar este esquema derive de errores atribuibles a personas servidoras públicas o áreas específicas del Instituto.
Finalmente, los procedimientos de liquidación de los partidos políticos locales se encuentran sujetos a diversas etapas técnicas, administrativas y jurídicas que forman parte de su desarrollo ordinario cuya temporalidad de conclusión es incierta.






