¿Cómo demandar a los elementos del ICE por homicidios a migrantes?
Por Lic. Julio César Zamudio
Director Corporativo Mercadotecnia de México
Los migrantes en Estados Unidos desde hace décadas han sido maltratados, sin embargo, el uniforme ni la presidencia de Estados Unidos deben estar por encima de la ley.
Cuando un migrante mexicano muere, resulta gravemente lesionado o es sometido a violencia injustificada durante un operativo migratorio en Estados Unidos, el asunto no debe reducirse a una discusión sobre documentos, fronteras o deportaciones. La primera pregunta jurídica tiene que ser otra, ¿un agente del Estado empleó fuerza ilegal, privó deliberadamente a una persona de sus derechos o provocó su muerte?
El hecho de que una víctima carezca de autorización migratoria no concede a ningún elemento del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos, conocido como ICE, permiso para golpearla, torturarla, abandonarla médicamente o matarla. El propio Departamento de Justicia estadounidense reconoce que las leyes federales sobre mala conducta policial protegen a todas las personas que se encuentran en Estados Unidos, sean ciudadanas o no ciudadanas; sin embargo, jurídicamente no existe una sola “demanda penal colectiva contra el ICE”, los delitos se investigan a partir de hechos determinados, víctimas identificables, agentes responsables y pruebas concretas.
Una denuncia seria debe construirse caso por caso y después demostrar, cuando exista evidencia suficiente, que no se trató de incidentes aislados, sino de prácticas repetidas, toleradas u ordenadas. El primer paso que se debe dar es, documentar cada muerte y cada agresión, el expediente debe contener el nombre de la víctima, nacionalidad, fecha y lugar del arresto, nombres o números de identificación de los agentes, vehículos utilizados, centro de detención, videos, fotografías, autopsia, expediente médico, testimonios, llamadas al 911, comunicaciones oficiales y cualquier orden emitida durante el operativo, también deben preservarse grabaciones de cámaras corporales, cámaras de seguridad, radiofrecuencias, reportes internos, expedientes de custodia y antecedentes disciplinarios de los agentes.
En Estados Unidos, la destrucción o falsificación de documentos para encubrir abusos puede constituir un delito separado, el Departamento de Justicia estadounidense ha procesado a funcionarios por informes falsos, fabricación de evidencia y obstrucción de investigaciones.
La familia, sus abogados y el consulado mexicano deben evitar presentar únicamente una acusación política, es necesario entregar una cronología verificable y explicar qué conducta produjo la lesión o la muerte.
El segundo paso que se debe dar es, denunciar ante las autoridades del lugar, cuando el homicidio o las lesiones ocurren dentro de un estado de la Unión Americana, la denuncia debe presentarse inicialmente ante la policía local, el fiscal de distrito o la fiscalía estatal correspondiente, las leyes penales estatales son, por regla general, las que tipifican y castigan homicidio, asesinato, lesiones, abuso de autoridad o negligencia criminal cuando los hechos suceden dentro de su territorio, el carácter federal del agente no impide automáticamente la investigación estatal, la autoridad deberá analizar si actuó dentro de sus atribuciones, si empleó fuerza razonable y si existe alguna defensa o mecanismo para trasladar el procedimiento a un tribunal federal, por eso resulta indispensable contratar abogados penalistas autorizados en el estado donde ocurrió el hecho.
La clasificación jurídica no puede determinarse de antemano, dependiendo de las pruebas, una muerte podría investigarse como asesinato, homicidio voluntario, homicidio involuntario o privación de derechos con resultado de muerte.
El tercer paso es activar la investigación federal, simultáneamente debe presentarse una denuncia ante el FBI, la Fiscalía Federal del distrito donde sucedieron los hechos y la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia estadounidense, la disposición central es el Título 18, sección 242 del Código de Estados Unidos, esta NORMA convierte en delito que una persona, actuando bajo apariencia o autoridad de la ley, prive intencionalmente a otra de derechos protegidos por la Constitución o por las leyes federales, puede aplicarse a detenciones ilegales, fuerza excesiva, agresiones, abusos sexuales y otras violaciones cometidas por funcionarios.
Cuando la conducta produce lesiones, involucra armas, secuestro, intento de homicidio o causa la muerte, las penas pueden aumentar hasta prisión perpetua e incluso, conforme al texto legal aplicable, pena capital, si dos o más personas se pusieron de acuerdo para privar a las víctimas de sus derechos, podría investigarse además una conspiración conforme al Título 18, sección 241, no bastaría demostrar que varios agentes participaron en el mismo operativo, habría que probar un acuerdo para cometer la violación de derechos.
Ahora bien, hablando expresamente del presidente estadounidense Donald Trump y preguntarse que, ¿se puede denunciar penalmente a este sujeto?, sí pueden entregarse al Departamento de Justicia, al FBI y al Congreso pruebas que involucren al presidente Donald Trump, nadie debe confundir inmunidad con impunidad absoluta, pero tampoco sería jurídicamente correcto afirmar que puede ser procesado de inmediato únicamente porque sus discursos sean ofensivos, agresivos o contrarios a los migrantes y promover e incitar a la violencia para matar a migrantes y tratarlos de una forma denigrante
Para responsabilizar penalmente a una persona por promover violencia mediante expresiones públicas, la jurisprudencia de Estados Unidos exige mucho más que lenguaje hostil, conforme al estándar derivado de Brandenburg v. Ohio, debe demostrarse que el mensaje estuvo dirigido a provocar una acción ilegal inminente y que era probable que la provocara; la defensa constitucional de la libertad de expresión protege incluso expresiones repudiables cuando no alcanzan ese umbral, por tanto, una denuncia contra Trump tendría que identificar declaraciones exactas, fecha, contexto, destinatarios, instrucciones concretas y relación directa con una agresión determinada, habría que acreditar que no se trató solamente de retórica política, sino de una orden, acuerdo, inducción o participación consciente en conductas criminales.
Un presidente no puede promover la violencia, de ser señalado directamente se le debe retirar la inmunidad de la que goza y revocar completamente lo resuelto por la Suprema Corte estadounidense con fecha 1 de julio de 2024 que un expresidente deberá gozar de inmunidad, esperemos que salga de su mandato y enviarlo a los tribunales y a prisión al presidente estadounidense Donald Trump junto con sus elementos y mandos policiacos y del ICE por asesinatos, abuso sexual, golpes y privación ilegal de la libertad de migrantes mexicanos, esperemos que los presidentes de otros países dejen de ser sumisos ante Estados Unidos y también se unan a la demanda que podría ser colectiva.






