AUTORIZA GOBIERNO AUMENTO DE 10% A TARIFAS DEL TRANSPORTE URBANO

0
3
A partir desde ayer la tarifa del transporte público urbano y suburbano en todo el estado aumentó 10%. En el caso de LC, la “dejada” local, de 11.50 ahora será de 12.50. Los adultos mayores no pagarán este aumento y las personas con cáncer y lo acrediten, no deben pagar ninguna tarifa.

* La nueva tarifa fue publicada en el Periódico Oficial del gobierno del estado, correspondiente al número 37 del 07 de agosto de 2026. Según el acuerdo, los adultos mayores no pagarán dicho aumento.

Por Rafael Rivera Millán

A partir del viernes 07 de agosto del presente año, entró en vigor, al ser publicado en el número 37 del Periódico Oficial del gobierno del estado, el dictamen para actualizar la tarifa para el transporte público de movilidad motorizada, mediante transporte colectivo de media y baja capacidad para el servicio urbano y sub urbano. El acuerdo es suscrito por Heber García Castillo, en su calidad de Director General del Instituto del Transporte del Estado de Michoacán de Ocampo.

En el caso particular del municipio de Lázaro Cárdenas, este diario consultó sobre este tema, vía telefónica a Manuel Sánchez Naranjo, quien es el Presidente de la empresa Autobuses Río Balsas, y quien brevemente nos contestó que dado que el acuerdo estipula que la vigencia de la nueva tarifa es a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del Estado, y esta fue el 07 de agosto, el aumento es desde ya, poniendo como ejemplo que la tarifa local que se venía cobrando de 11 pesos con 50 centavos, ahora es de 12 pesos con 50 centavos. Para Guacamayas al parecer el incremento representará un peso con 50 centavos, pero en general el aumento no debe rebasar el 10% de la tarifa que se venía aplicando hasta el 07 de agosto.

El dictamen para actualizar la tarifa respectiva, señala textualmente en el artículo 3º que “Se incrementa la tarifa por el servicio prestado de $11.00 (once pesos 00/100 m.n.) a la tarifa de $12.00 (doce pesos 00/100 m.n.) a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo”.

“Artículo 4°. El incremento a la tarifa establecida en el artículo anterior tendrá las siguientes excepciones:

  1. Los niños y niñas menores de 3 años y las personas que padezcan cáncer y porten la acreditación correspondiente emitida por el Centro Estatal de Atención Oncológica de la Secretaría de Salud de la Entidad (CEAO), o el Organismo Público o Privado que éste designe, no pagarán tarifa alguna en el

transporte público que utilicen, en las modalidades materia del presente Dictamen; y,

  1. Los adultos mayores y personas con discapacidad cubrirán la tarifa de $11.00 (once pesos 00/100 m.n.)”, lo que quiere decir que para este sector de población el aumento tarifario no aplica.

El documento, por otro lado, señala que en base a la facultad que le confieren al director del Instituto del Transporte diversos artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad vial del Estado de Michoacán de Ocampo y de su reglamento respectivo, se analizó la situación llegándose a la conclusión de autorizar un 10% de la tarifa que se ha venido cobrando por los concesionarios de este servicio en todo el estado.

Sánchez Naranjo comentó que, a partir de este sábado, todas las unidades del servicio urbano y suburbano deberán traer visible en el interior de la combi, la nueva tarifa autorizada para que el usuario pueda estar enterado de que el aumento está ya publicado en el Periódico Oficial del gobierno del estado.

Entre las consideraciones de este acuerdo, se señala que corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto del Transporte del Estado de Michoacán de Ocampo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, establecer y actualizar las tarifas aplicables al servicio de transporte público de pasajeros en sus diversas modalidades, atendiendo al interés público y procurando el equilibrio entre la protección de los derechos de las personas usuarias y las condiciones necesarias para garantizar la adecuada prestación y sostenibilidad del servicio, previa realización del estudio técnico correspondiente y considerando, en su caso, la opinión del sector transportista.

Que el último incremento a la tarifa del transporte público colectivo fue de $10.00 a $11.00, y se autorizó en fecha 16 de abril del 2025.

Que el Instituto realizó el Estudio Técnico de Evaluación Tarifaria para el servicio público de autotransporte de personas en las modalidades de Urbano y Suburbano, donde se tomaron como base para la determinación de la propuesta de incremento de la tarifa la evolución histórica los ajustes tarifarios que previamente se han implementado en Michoacán y en otras entidades del país.

Así como las tarifas vigentes en estas, el índice de inflación y su relación con los incrementos tarifarios, el análisis sociodemográfico del Estado de Michoacán y los datos económicos sobre el salario mínimo y el costo de vida, a fin de establecer un marco de referencia sobre la competitividad de la tarifa en Michoacán en relación con el resto del país.

El incumplimiento del presente Dictamen será sancionado conforme a lo establecido en la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Michoacán de Ocampo y demás normativa aplicable, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores por concurrencia de infracciones, por parte de los conductores de los vehículos del servicio del transporte público, siendo responsables solidarios de las sanciones los concesionarios y permisionarios.