EL DERECHO A LA CIUDAD

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Conflicto ambiental, social o de corresponsabilidad

Por Salvador García Espinosa

La semana pasada inició una protesta ciudadana con motivo de las obras viales que se realizan en la ciudad de Morelia, en la zona conocida como “Tres Puentes”, con motivo de la adecuación vial para incorporar un nuevo modelo de transporte, conocido mundialmente como BRT (Bus Rapid Transit) y que en Morelia se ha denominado MOREBUS.

La movilización de vecinos, autoridades y diversos personajes de la sociedad ha acaparado los titulares de algunos medios informativos y, más aún, de las denominadas redes sociales. Como suele acontecer en casos similares, los argumentos técnicos se opacan ante los posicionamientos políticos, propios del eterno periodo de campañas políticas en el que nos encontramos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy clara en su artículo 115, al establecer que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: calles, parques y jardines y su equipamiento. En consecuencia, corresponde a los municipios otorgar licencias y permisos para construcciones.

En consecuencia con lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Sustentabilidad del H. Ayuntamiento de Morelia emitió un dictamen técnico mediante oficio SEMAS/DNA/3644/2026, de fecha 4 de junio del presente año, que señala que RESUELVE PRIMERO: “emite el DICTAMEN TÉCNICO POSITIVO, para el derribo de 100 (cien) árboles y arbustos”; y SEGUNDO: “Con la finalidad de resarcir el daño ambiental y en apego al Artículo 51 del Reglamento Ambiental del Municipio de Morelia por el retiro de los árboles en mención, el solicitante entregará a esta secretaría 2,000 (dos mil) pinos (Pinus greggil) de dos metros de altura, sanos y de buen vigor; los cuales se integrarán en el Programa de Reforestación implementado por el Municipio”.

Caso similar es el del dictamen emitido mediante oficio SEMAS/DNA/3832/2026, de fecha 23 de junio del mismo año, en donde se emite “el DICTAMEN TÉCNICO POSITIVO para el derribo de 61 árboles y arbustos…” y se puntualiza que “con la finalidad de resarcir el daño ambiental y en apego al Artículo 51 del Reglamento Ambiental del Municipio de Morelia por el retiro de los árboles, el solicitante entregará a esta secretaría 220 pinos michoacanos, 25 pinos, 250 pinos pseudostrobus, 250 pinos y 250 encinos de dos metros de altura, sanos y de buen valor…”.

Sin duda, lo primero que llama la atención es que dichos criterios resultan insuficientes para pretender impulsar un desarrollo que tienda al equilibrio ambiental y social. Reducir el conflicto ambiental entre el MOREBUS y la permanencia de árboles se considera de alto riesgo, aunque útil para propósitos políticos.

Los dictámenes emitidos no solo ignoran la biodiversidad que provocan las diferentes especies arbóreas al pretender resarcir el daño ambiental solo con pinos. Es tan deficiente el dictamen que el ofrecimiento de compensación realizado por el Gobierno del Estado es infinitamente mayor que el solicitado por el Ayuntamiento, aunque ambos resultan insuficientes desde la perspectiva social.

Cuando se somete un proyecto a la autorización correspondiente, la autoridad tiene la obligación de señalar las condicionantes a las que debe adecuarse el proyecto, tal y como acontece con el caso de edificios o viviendas. En el caso en cuestión, resulta obvio que no fue así. De lo contrario, se hubieran solicitado adecuaciones al proyecto inicial.

En la zona conocida como “Tres Puentes”, la gran condicionante resulta ser la presencia del ferrocarril, toda vez que garantizar la fluidez del tráfico vehicular, tanto de automóviles particulares como del transporte público, incluyendo el MOREBUS, implica la construcción de más puentes o la ampliación del existente. Ahora bien, preservar la vegetación existente implica necesariamente adecuar el proyecto original, del ideal al posible, aunque esto represente disminuir la fluidez vial.

En materia de Diseño Urbano suele decirse que “nada es gratis y todo cuesta”, para recordar que no se pueden lograr todos los objetivos en un mismo proyecto; siempre se debe ponderar el costo/beneficio.

En este caso, todo proyecto es susceptible de adecuarse. Los objetivos relativos a la fluidez vial estarían supeditados al interés del beneficio ambiental de la zona, pero, sobre todo, a los aspectos sociales, pues resulta urgente desactivar las protestas sociales y evitar que escalen.

Claro que una condición sine qua non es la plena corresponsabilidad entre los diferentes ámbitos de gobierno, la comunicación y la transparencia en la información, para que la comunidad tenga pleno conocimiento de por qué se realizaron las obras de tal o cual manera. El objetivo común sería sumar a las bondades ambientales que proporcionará el MOREBUS la aportación no sólo de conservar, sino de incrementar las áreas verdes tan necesarias en nuestra ciudad.