ADMINISTRACIÓN DE ARMANDO CARRILLO BARRAGÁN PIERDE OTRO JUICIO MILLONARIO

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Por negligencia o ignorancia, no se acreditó la personalidad jurídica del municipio en un juicio de amparo y éste le fue negado contra una resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

 

Por Rafael Rivera Millán

Un nuevo juicio, en este caso de amparo, el número 129/2017, solicitado ante el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito, fue perdido por la actual administración, que ratificó la sentencia dictada en el expediente 04/2016 tramitado ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por familiares de un empleado que fue asesinado estando en funciones, del que por razones obvias se omiten mayores datos, pero que en el ayuntamiento saben de quién se trata.

Ahora la comuna porteña tendrá que pagar una elevada cantidad de dinero, más lo que se acumule hasta que cumpla dicho pago, a los deudos del extinto trabajador. Según el laudo de fecha 31 de marzo de 2017, se declararon procedentes las acciones reclamadas de la parte actora, consistente en el pago por concepto de indemnización por riesgo de trabajo, gastos funerarios, salarios devengados, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y fondo de ahorro a los que tenía derecho el ahora occiso.

De acuerdo con especialistas en la materia, consultados por este diario, se desprende que durante dicho juicio, al apoderado o representante legal de la actual administración municipal, encabezada por Armando Carrillo Barragán, se les olvidó acreditar que el trabajador estaba afiliado al IMSS el día de su muerte, y por lo tanto, dicen, la indemnización a sus familiares debió correr a cargo del Seguro Social, pero esto no se acreditó y por lo tanto el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, condenó al ayuntamiento porteño a pagar una fuerte cantidad de dinero a los deudos del extinto funcionario municipal.

Contra esta determinación el área Jurídica o representante legal del gobierno municipal en turno, demandó el amparo y protección de la justicia federal, para no pagar esa suma de dinero, pero simple y sencillamente, por negligencia o ignorancia, no se exhibió o acreditó en el momento procesal oportuno, la personalidad jurídica del ayuntamiento, para que de acuerdo a la Ley del Seguro Social, artículos 53 y 56, nos dicen, tomando en consideración que la persona fallecida se encontraba inscrita en el IMSS, el pago de las indemnizaciones correspondientes, debieron correr a cargo del Instituto citado y no del gobierno municipal, pero al incurrir en esa cuestión, el amparo les fue negado en fecha reciente y quedó firme la sentencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

En este sentido, el gobierno municipal que preside Carrillo Barragán, deberá pagar alrededor de 5000 salarios que al día de su muerte, tenía asignado el entonces trabajador.