Exonerados, Arquímides Oseguera, su tesorero y titular de Obras Públicas, informa Contraloría Municipal

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El ex alcalde perredista Arquímides Oseguera Solorio y quien fuera su tesorero municipal, Omar Alejandro Soto Gil, junto con el que fungió como Secretario de Obras Públicas, Moisés Alvarado Domínguez, fueron exonerados por la Contraloría Municipal.

Por: César Cabrera

El ex alcalde, Arquímides Oseguera Solorio, así como su tesorero, Omar Alejandro Soto Gil y secretario de Obras Públicas, Moisés Alejandro Domínguez Alvarado, fueron inculpados de su probable responsabilidad en el incumplimiento a la obligación prevista en el artículo ocho de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios.

Lo anterior, se cita en una publicación firmada por el actual contralor municipal, Alejandro Sánchez García, quien notificó a la Auditoría Superior de la Federación el acuerdo signado con fecha del pasado 22 de octubre donde señalan que los derechos de estos “quedan intactos”.

En un desplegado de tres hojas, el responsable del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento hizo mención de que tras un estudio y análisis que guardan las constancias sobre la conducta de los presuntos infractores –que tuvieron su origen por observaciones de la Auditoría Superior de Michoacán-, las acusaciones en su contra presentaron una serie de irregularidades que en su caso, resultaron “ocioso” continuar con las mismas.

Un ejemplo esto es la acusación en cuanto a la “deficiente integración del expediente unitario” de la obra ‘Construcción de Unidad Deportiva “Juan F. Noyola”, el cual fue financiado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) y tuvo un valor de dos millones 941 mil, 176 pesos.

De acuerdo con el documento, la falta se levantó el día siete mayo del 2013 por órdenes de la ASM y al día siguiente de la infracción referida “comenzó a transcurrir el término de los tres años que marca la ley para el caso de fallas no graves”, se aprecia en el texto. Fue así que, tal señalamiento, feneció el ocho de mayo del 2016.

Misma situación ocurre con la imputación sobre “Volúmenes pagados en exceso” que se efectuaron en la anterior obra y que ascendieron a 67 mil 120.39 pesos.

“Se desprende que la comisión de la falta fue con fecha 24 de julio de 2013 cuando se autorizó para trámite de pago de diversos conceptos de obra que no se encontraban ejecutados en su totalidad, por lo que al día siguiente de la referida infracción comenzó a transcurrir al término de tres años que marca la ley para el caso de faltas no graves, feneciendo el 25 de julio de 2016”, se lee en la publicación.

Por último, en la tercera observación, correspondiente al “Incumplimiento de compromisos contractuales” de la construcción previamente mencionada, anotan que ésta también cumplió su límite de tiempo el pasado 11 de mayo de 2016.

Es por ello que en el primero de los cinco acuerdos, Sánchez García afirma que con base a los elementos previamente descritos y analizados, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán y sus Municipios, “esta autoridad declara la prescripción en la presente causa”.