Aprueba Congreso de Guerrero ley que obliga no ganar más que el presidente de la República

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El Congreso de Guerrero, ya dio el primer paso, aprobó la ley que estipula que nadie de los funcionarios públicos puede ganar más que el sueldo mensual que a partir de este primero de diciembre, ganará el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Chilpancingo, Gro., 29 de noviembre de 2018.-El Congreso de Guerrero aprobó por mayoría de votos la Ley de Remuneraciones de los Servidores Púbicos del Estado de Guerrero mediante la cual se establece que ningún servidor público puede recibir un salario mayor al establecido para el presidente de la República, que se ha informado será de 108 mil pesos mensuales, y se precisó el “comportamiento austero y probo” de los servidores públicos.

La iniciativa fue propuesta por el coordinador de la fracción de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, y dictaminada en menos de 15 días por la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo. La ley, conformada por 24 artículos, entrará en vigor el 1 de enero de 2019, y fue aprobada este jueves en dos sesiones, con 41 votos a favor y uno en contra de la perredista Dimna Salgado Apátiga, por considerarla inconstitucional y violatoria al proceso legislativo.

En esta se establece que las remuneraciones y sus tabuladores son públicos por lo cual no podrán clasificarse como información reservada o confidencial, por lo cual deberán publicarlas en sus páginas de Internet. Los servidores públicos tampoco podrán contratar seguros de vida o gastos médicos, con cargo al erario.

La ley indica que se prohíbe y cancela cualquier tipo de pensión que se hubiera creado exprofeso para ex gobernadores, así como la asignación de cualquier tipo de servidores públicos o personal que sea cubierto con recursos del estado o municipios.

Asimismo a partir de la vigencia de la ley, los bienes muebles o inmuebles, recursos materiales y humanos que estén a su disposición y formen parte del patrimonio estatal o municipal se reintegrarán a las dependencias correspondientes.

En el artículo 14, correspondiente al comportamiento austero y probo de los servidores públicos, establece la prohibición de adquisición de boletos de avión en clase ejecutiva, primera clase o equivalente, así como la contratación de servicios privados.

En cuanto a los viajes oficiales nacionales e internacionales, se establece que sólo se autorizarán los que sean estrictamente necesarios y, en todos los casos, se deberá emitir un informe del propósito del viaje, gastos y resultados obtenidos, en un plazo de 30 días hábiles.

Como parte de la austeridad se limitarán las contrataciones de personal por honorarios. La ley prohíbe el ejercicio de los cabildeos en el proceso legislativo que ofrezca cualquier beneficio y comprometa la actuación de los legisladores; también se indica que las prerrogativas y las subvenciones de los grupos parlamentarios deberán reducirse a lo mínimo indispensable.

En cuanto a las responsabilidades y sanciones, se establece que cualquier persona puede formular denuncias ante las instancias internas de control y, si se trata de servidores de la administración pública estatal, se podrá hacer ante la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental; en algunos casos, se podrá presentar ante el Congreso para iniciar el juicio político.

Entre las sanciones que se establecen están las destituciones e inhabilitaciones, que van desde los seis meses a los 14 años, según sea el caso, y siempre procederá el resarcimiento del daño o perjuicio causado a la hacienda pública estatal o municipal. Las sanciones administrativas serán independientes a las sanciones penales que se especifiquen.