TESORERO EN CAPILLA, SE SALVA DE LA HUELGA PERO PUEDE IR A LA CÁRCEL

0
1094
El tesorero municipal, Manuel Esquivel Bejarano, se encuentra en “capilla”, pues está latente su destitución y consignación al MP por parte del Juzgado Sexto de Distrito, por desacato a una orden judicial.

* En el Juzgado de Distrito con sede en Uruapan, sigue latente la amenaza no solo de destituir al Tesorero Municipal, Manuel Esquivel Bejarano, sino su consignación ante el MP por desacato a una orden judicial.

Por Rafael Rivera Millán

Luego de haber sorteado no sin muchas dificultades su primer prueba de fuego, que fue el pago a última hora de las prestaciones de fin de año a los trabajadores sindicalizados del ayuntamiento local, en el Juzgado Sexto de Distrito con sede en Uruapan, sigue latente la amenaza no solo de destituir al Tesorero Municipal, Manuel Esquivel Bejarano, sino su consignación ante el MP por desacato a una orden judicial.

Ello se desprende del acuerdo emitido en el juicio de amparo respectivo, solicitado por Servicios Siderúrgicos Integrados, S. A. de C. V., mejor conocida como SERSINSA, empresa filial de ArcelorMital, que logró el amparo y la protección de la justicia federal, para que el ayuntamiento porteño le regrese más de tres millones de pesos por concepto del Derecho de Alumbrado Público, que le ha cobrado, más actualizaciones a la fecha en que deba cumplirse cabalmente esa sentencia.

En el acuerdo de fecha 18 de diciembre de este año, el Juzgado Sexto de Distrito dice claramente haber sido enterado de que el ayuntamiento local celebró una sesión de cabildo el 13 de este mismo mes, donde se acordó ampliar la partida presupuestal 39401 para poder cubrir lo que hasta el 11 de diciembre de este año había calculado la administración municipal, de casi 3.5 MDP a devolver a SERSINSA por el DAP más actualizaciones.

Pero el Juzgado establece de plazo tres días, a partir de la notificación al Tesorero Municipal, que pudo haber sido a partir de ayer mismo, para que informe si ya se dio cumplimiento a la sentencia de amparo, esto es, que si ya se le pagó a la quejosa, porque el solo aviso de que se acordó en Cabildo pagarle, eso no quiere decir que ya se cumplió la sentencia, por lo cual lo apercibe que de no hacerlo, esto es, si no paga, se le impondrá multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, al momento de realizarse la conducta sancionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 237 fracción I, 238 y 258 de la Ley de Amparo; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante el Ministerio Público por el delito de desacato a una orden judicial.