JUEZ FEDERAL ADMITE DEMANDA DE AMPARO DEL SÍNDICO PERALDÍ

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El Juzgado Octavo de Distrito con sede en Uruapan, admitió la demanda de amparo solicitada por el síndico municipal Miguel Ángel Peraldí Sotelo, para que el IMSS le reintegre la clave IDSE, que por presión de la alcaldesa Itzé Camacho, el instituto le retiró aún a sabiendas de que él es el quien debe manejar esa clave, como Representante Legal del municipio.

* El juicio se refiere a la restitución, como representante legal del municipio de Lázaro Cárdenas, dela clave IDSE, certificado digital del IMSS.

Por Rafael Rivera Millán

El pasado 12 de marzo, el Juzgado Octavo de Distrito con sede en Uruapan, radicó y aceptó la demanda de amparo interpuesta por Miguel Ángel Peraldí Sotelo, en su calidad de Síndico Municipal y a la vez Representante Legal del Municipio de Lázaro Cárdenas, en contra de la orden de cancelación, que por presión de la alcaldesa Itzé Camacho, hizo la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la clave del Certificado Digital y del número patronal de identificación electrónica, otorgado al Síndico Municipal para el uso del programa denominado “Instituto Mexicano del Seguro Social desde su Empresa”, conocido como IDSE.

La demanda admitida para su trámite, señala como autoridades responsables al Delegado Estatal del IMSS, al subdelegado del instituto en Lázaro Cárdenas, Jefe de Afiliación y Vigencia con residencia también en este puerto, en donde además de la restitución de dicha clave, Peraldí Sotelo, pide que el IMSS le reconozca su personal como representante legal del municipio ante el Instituto y que se cancele la orden de entrega del referido certificado digital a la Oficial Mayor, en este caso de Leticia Alejandre Palma.

Como se recordará entre enero y febrero, cuando el edificio de la alcaldía estuvo tomada por maestros de la CNTE, en sesiones de cabildo llevadas a cabo en un salón privado de un restaurante de mariscos de esta ciudad, la Alcaldesa exigió al Síndico Peraldí la entrega de dicha clave, para que fuera a través de la Oficialía Mayor donde se hicieran los movimientos de altas y bajas del personal ante el IMSS, a lo que el Síndico se negó, señalando que no podía hacerlo, porque dicha clave era otorgada a él como Representante Legal del Municipio, porque así lo establece la Ley Orgánica Municipal.

Sin embargo, la presión de la alcaldesa continuó y finalmente logró que el entonces Subdelegado del IMSS en esta ciudad, Carlos Alberto Ramírez, quien se había negado a retirarle la citada clave al Síndico, la otorgara a la Oficial Mayor. Incluso la alcaldesa había pedido se investigara a dicho funcionario federal y de manera extraoficial se supo que ese fue el motivo de su separación del cargo.

Así, tras la admisión de la demanda, el Juez ordenó pedir a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación, el cual deberán rendir en el término de tres día siguientes a aquél en que hayan recibido el oficio en el que se le solicita dicho informe, de conformidad con los artículos 117 y 118 de la Ley de Amparo, apercibiéndolas que de no hacerlo así, al resolver el fondo del asunto se les impondrá una multa económica, y mandó fijar las diez horas con 25 minutos del once de abril de este año para que tenga verificativo la audiencia constitucional.