Por Rafael Rivera Millán
Luego de que en sesión de cabildo, y por mayoría de votos, el Órgano de Gobierno diera este lunes un ultimátum de tres días al síndico municipal Miguel Ángel Peraldí Sotelo, para otorgar poder al nuevo jefe del departamento jurídico del ayuntamiento, Francisco Rangel Salgado, el síndico en entrevista telefónica con este diario dijo que no lo hará y que tampoco pueden sancionarlo, porque el otorgar poderes es facultad exclusiva del síndico, no del cabildo.
Pero además señaló que ya la alcaldesa les otorgó poderes a cinco o seis abogados desde enero pasado, cuando se corrió a los que el síndico había delegado poderes en septiembre del 2018. Por cierto apuntó que estos nuevos abogados jamás se han presentado con él y que solo sabe que dos están en Contraloría y otros tres en Morelia, pero sin saber qué hacen.
Lo siguiente es parte del posicionamiento que el Peraldí Sotelo fijó en la sesión de cabildo de ayer lunes:
“…Existe un principio general de Derecho Administrativo que establece que la autoridad solo puede realizar actos que estén expresamente señalados en la ley; pues bien, lo que se pretende hacer en esta sesión en el punto número seis de la convocatoria es un acto evidentemente fuera de las facultades de este cuerpo colegiado; procederé a explicar las razones y fundamentos.
Primero.- Que al ayuntamiento, en sus atribuciones establecidas en los artículos 32 al 48 de la Ley Orgánica Municipal, no le establecen la facultad para subrogarse la atribución de delegar poderes o mandatos, o más aun, para ordenar al síndico municipal, a quien se deba otorgarse ese mandato. En efecto, en la hipótesis prevista en la fracción VIII del artículo 51 de la ley en cita se establece; primero que el síndico es el representante legal del municipio; segundo; que para efectos de la delegación de atribuciones se requiere el acuerdo del ayuntamiento; tercero; sin embargo, es facultad exclusiva del síndico delegar su representación legal, más sin embargo, para que se lleve a cabo dicha “delegación” se requiere de uno de los elementos esenciales de los contratos, que es el consentimiento expreso del titular de esa atribución, y en la hipótesis que nos ocupa, yo no he dado ese consentimiento.
La circunstancia de que se pretenda substituir mi consentimiento para que se otorguen poderes a quien yo no he determinado, es una invasión a las atribuciones del síndico. Y con el debido respeto a su opinión, ni usted señora presidente, ni el cabildo me pueden restringir, o se pueden subrogar la facultad de establecer a quien deba yo otorgar ese mandato, porque además, para su conocimiento, en virtud de que la fuente de la representación legal es la ley, recae en el síndico la facultad de delegar esa representación de forma exclusiva; si bien es cierto, con el acuerdo previo del ayuntamiento, pero también lo es que, una cosa es el acuerdo para delegar el mandato, y otra hipótesis muy diversa es que se quieran atribuir la facultad de señalar o nombrar el mandatario, en la relación jurídica mandante-mandatario; no, el mandatario lo nombra el síndico, en virtud de así establecerlo el numeral 1707 del Código Sustantivo Civil del estado en relación al 51 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal.
Finalmente debo expresar que de todos modos el ayuntamiento tiene actualmente 5 o 6 abogados todos nombrados por la presidente, y autorizados por este cabildo para actuar en nombre y representación del ayuntamiento, a los cuales obviamente se les está pagando, si ya usted una vez les otorgó poderes a esos abogados, pues otórguele poder a este abogado también”.
Y terminó su posicionamiento con esto: “Rotundamente me opongo a delegar facultades a la persona propuesta por la presidente por considerar una invasión de las atribuciones del suscrito, y además les manifiesto que no lo voy a hacer por las razones y consideraciones legales expuestas”.