Choque entre Síndico y Presidenta Municipal

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Por Lic. Ramón Segura Arreola

En un artículo que publicó el Ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz, en el periódico “el País”, con fecha 30 de abril del presente y que tituló “El formulismo jurídico”, vía twitter, expone con claridad qué sucede cuando comienza a hacerse el derecho, explicando con meridiana sencillez un relato de tres profesionistas, un ingeniero, un médico y un abogado que platican entre ellos cual profesión se consideraba la más importante, tomó la palabra el ingeniero y dijo: la mía señores, pues permite formar grandes estructuras donde descansa el desarrollo del país, carreteras, edificios, escuelas, etc. Tranquilo dijo el médico, es más importante mi ciencia, pues es gracias a ella que todas las personas pueden gozar de salud, niños, mujeres, etc.

Entonces hizo unas preguntas el abogado, señores ¿Cómo saben ustedes que son ingeniero y médico? ¿Cómo supieron ustedes que esa construcción era adecuada para la zona? ¿Cómo saben la calidad de lo que beben? ¿Cómo saben los precios adecuados? ¿Cómo saben a quién responsabilizar si colapsa la obra o el edificio? ¿Cómo se resuelven las diferencias entre vecinos? ¿Saben quién es un verdadero observante de la ley, y quien es un delincuente? Se quedaron el silencio los otros dos y solo atinaron a decir: pues fuimos a la Universidad, estudiamos y acreditamos los exámenes por eso sabemos que somos profesionales en nuestras respectivas áreas.

El abogado refutó; amigos el derecho no es solo un orden coactivo de la conducta, sus normas no solo siempre terminan sancionado o dándole la razón a uno y condenando al otro. No amigos, lo que el derecho hace es formalizar una parte importante de las relaciones sociales, todos vivimos en permanentes contratos verbales, de tipo administrativo, mercantil y familiar. Y efectivamente es necesario ir a la Universidad pero no es suficiente pues su calidad de profesionistas se respalda por su cedula profesional y el titulo registrados y sin ellos el ejercicio de su profesión sería un delito.

Se despiden los amigos y el abogado se queda pensando, toma su auto manejando distraídamente y continua pensando “todo esto del derecho parece acartonado y formalista, debería ser sin tanto formulismo”, estaba tan absorto en sus pensamientos que chocó, cuando se recupera de la sorpresa, un agente de tránsito le pedía su licencia y la tarjeta de circulación, le pareció tan absurdo el requerimiento del policía que pensó “a ver ¿qué sentido tiene esta formalidad?, si no pienso escapar, aquí estoy afuera del auto”, estos oficiales actúan como robot repiten lo que dice el formato, y ya más tranquilo viendo su golpe reflexionó: el oficial hace lo correcto.

Y el abogado se pregunta ¿Cómo podría identificar el agente de tránsito a los responsables del hecho y asignar responsabilidades si no siguiera el formato establecido? Es necesario seguir las formalidades y cubrir los formulismos si no ¿de qué otra manera podía comenzar a hacerse el derecho? No habría manera. (Hasta aquí el artículo del Ministro Cossío).

Este artículo nos sirve de analogía para explicar “el choque entre el síndico y la presidenta municipal”, cada quien es profesional en su área y se complementan pues no pueden operar de forma autónoma además de que no deben invadir el carril del otro sino es inminente un futuro choque entre ambas partes. Una vez que sucede el choque el agente de ley (Tribunales) debe primero pedir la licencia y la tarjeta de circulación, a ambos conductores y como licencia el síndico presentará su constancia de mayoría de las pasadas elecciones que lo autoriza a “manejar” su cargo y su tarjeta de circulación que le señala “las características del vehículo que maneja” que son las funciones que le determinan las Constituciones federal y local, así como las leyes y reglamentos para circular por varias dependencias con esa magistratura a su cargo.

Igualmente la presidenta una vez que chocó presenta su licencia y su tarjeta de circulación, igual exhibe su constancia de mayoría que dice presidente, con facultades de manejar esa “administración a su cargo”  otorgadapor la autoridad electoral en las elecciones pasadas, igualmente le señalan las leyes las “características del vehículo que maneja” y las funciones que le determinan su cargo.

¿Pero quién es el síndico? Es la persona elegida por el pueblo para exigirle responsabilidades al ayuntamiento y a la administración municipal. De ahí que se deriven varias acepciones de la palabra de origen griego que institucionalizaron los romanos, el sindicato por ejemplo; es un grupo de personas a las que se les encarga que vigilen que el patrón cumpla con sus responsabilidades de ley.

¿Y quién es la presidente? Es la persona elegida por el pueblo para administrar el erario municipal, dicha administración la hace mediante una asamblea de regidores que le autoriza a ejercer el dinero público.

Luego entonces, uno administra los bienes del soberano que es el pueblo y el otro supervisa que se haga buen uso del dinero público. Punto, es entendible que una administra y el otro la vigila, no se pueden dejar dos encomiendas al mismo personaje, tu administra y tú mismo vigílate, no se puede ser Juez y parte.

El síndico es el vigilante del buen uso de los dineros públicos y representa legalmente al ayuntamiento, no a la presidencia municipal, a la presidencia municipal la representa el jurídico, el síndico es representante legal para intervenir en los intereses pecuniarios de la comuna, ejerce funciones de supervisión y vigilancia sobre todos los funcionarios y más sobre el tesorero municipal. Cuida el patrimonio del municipio. Y es la persona que está a cargo de que se cumpla la ley orgánica municipal. (Derecho Constitucional del autor Elisur Arteaga Nava, página 686).

Pero ¿Quién supervisa al síndico?

Dependiendo del tipo de responsabilidad que supuestamente cometa el síndico puede ser administrativa, patrimonial o penal, en el caso de la primera si sus actos u omisiones son de falta de honradez, deshonestidad, imparcialidad y eficiencia. La autoridad competente es la contraloría del poder legislativo local, quienes reciben la correspondiente denuncia e inicia el procedimiento administrativo con el debido proceso. En caso de la segunda, lo que se debe hacer en el supuesto de un abuso es que se debe buscar garantizar la reparación del daño al erario municipal, por la actividad irregular del síndico y la tercera se deriva de las dos primeras en caso de que el tipo penal se configure.

(Investigación en portal de internet del ayuntamiento de Toluca Mex. http://www.contraloriadelpoderlegislativo.gob.mx/cursos/San_Sin_Mpales.pdf )

En conclusión, NO SE PUEDEN PRESTAR LAS LICENCIAS DE MANEJAR NI LAS TARJETAS DE CIRCULACION, PARA MANEJAR VEHICULOS DIFERENTES A LOS DESCRITOS EN ELLAS. El síndico no puede ser administrador y la presidente no puede ser vigilante, uno no debe invadir el carril del otro, hago votos porque en armonía y buena política cada quien pague su golpe, que la presidente siga la huella botánica y determine con su saber profesional “si ese polvo es naranja o limón” y el síndico y el secretario, así como el jurídico actúen como operadores del derecho y sigan los formulismos jurídicos que señala el Ministro Cossío en su artículo.