Miriam Tinoco propone sanciones y hasta destitución del cargo para quienes no presenten cuenta pública

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Miriam Tinoco Soto, integrante de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán en la LXXIV Legislatura Local.

Con el objetivo de consolidar acciones que garanticen la transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, la diputada Miriam Tinoco Soto presentará este martes una iniciativa en la que se establecen sanciones para todos aquellos entes obligados a presentar cuenta pública y quienes no lo hagan, podrán ser inhabilitados, suspendidos y destituidos de su cargo.

La diputada integrante de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán en la LXXIV Legislatura Local, propone que se adicione una fracción del artículo 49 y se agrega un segundo párrafo al artículo 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, a fin sancionar a quienes no cumplan con la entrega de cuenta pública o de sus informes trimestrales.

En ese contexto, en la iniciativa establece que se incurrirá en falta administrativa no grave al servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes “no entregue uno de los informes trimestrales relativos a la Cuenta Pública; para efectos de la presente ley, se tendrá por no entregado el informe que carezca de la totalidad de los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable señalada por la normatividad de fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental vigente y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán; de igual forma se tendrá por no entregado el informe que se entregue fuera de los plazos legales”.
Miriam Tinoco establece en la propuesta que la falta de entrega de los informes trimestrales se producirá por no rendirse al Congreso del Estado o en su caso, por la falta de entrega del servidor público responsable a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado o a las tesorerías municipales para su formulación, en los términos del artículo 92 de la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán.

Además, se tendrá por desacato cuando el servidor público responsable no haga entrega de dos o más informes trimestrales o la Cuenta Pública al Congreso, o a los responsables de su formulación, los rinda sin la totalidad de las características señaladas por la ley y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán o lo haga fuera de los plazos legales.

Miriam Tinoco recordó que dichas reformas son necesarias ya que dicho incumplimiento no se contempla en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán, en sus capítulos I y II del título tercero relativo a las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves no se contemplan, en la especie se toma como un incumplimiento a la norma y los resultados jurídicos que producen son menores, relativos a las faltas administrativas no graves.

“Es necesario legislar en la materia, ya que es visible que en muchos casos para los entes fiscalizables es más simple el no entregar cuenta pública o entregarla incompleta, pues el resultado será una sanción menor, tal vez una multa o una amonestación, es preferible y mucho más económico que cumplir con los postulados constitucionales anticorrupción que implica capacitación de personal, inversión en sistemas de cómputo y planeación que permitan la recopilación y consolidación de las respectivas cuentas públicas”.

La falta de cumplimiento, dijo, genera no conocer la información financiera real y por lo tanto, no es posible saber el estado de su deuda pública de los entes públicos, menos de los bienes muebles e inmuebles que poseen, adquieren o enajenan, tampoco si su inversión se vincula a sus planes de desarrollo, información sobre el ejercicio, destino y cumplimiento de los indicadores de desempeño de los programas por mencionar solo algunos, y dificultan sobremanera, o de plano imposibilitan la fiscalización superior pues el órgano de mérito, no puede contemplar en su plan de fiscalización lo que no conoce.

Miriam Tinoco explicó que la falta de entrega de cuenta pública o de sus informes trimestrales, se presenta de distintas maneras, por entrega extemporánea, por incumplimiento parcial, es decir, no contiene la información completa que se establece en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán.

Ante ello, la legisladora presentará este martes una iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas para establecer en la misma sanciones para quienes son responsables y no presentan la cuenta pública ni los informes trimestrales, mismas que son la inhabilitación, suspensión y destitución del cargo.