Al dar contestación a la pregunta del síndico municipal Miguel Ángel Peraldí Sotelo, en el sentido de que le dijera si existe alguna prohibición y en que artículo y fracción de la Ley Orgánica Municipal, para que se le prohíba suscribir convenios en los litigios donde el gobierno municipal sea parte, el Jefe del Departamento Jurídico de la comuna porteña, Francisco Rangel Salgado, contestó: “Señor síndico, tal cual no existe”.
Lo siguiente es parte del diálogo que sostuvieron el Síndico y el Jefe del Jurídico durante el desarrollo de la sesión extraordinaria de cabildo del pasado 11 de julio.
Síndico: Señor abogado, usted sabe qué es motivar, dígame en qué artículo y la fracción de la Ley Orgánica Municipal dice que me deben limitar mis facultades…
Francisco Rangel: El texto del proyecto que dio lectura el Secretario, dice cuáles son las atribuciones del órgano colegiado que es éste (cabildo), como la autoridad suprema.
Síndico: Si en eso estoy de acuerdo, pero no puede estar por encima de la ley ni las facultades del Congreso.
Francisco Rangel: Estará de acuerdo conmigo que el sentido toral del fallo que se atiende es que se cumpla con un nuevo0 acuerdo fundado y motivado y estará de acuerdo conmigo que corresponderá al Tribunal Electoral del Estado determinar si es el núcleo esencial del fallo que se atiende es cumplido con el punto de acuerdo que se propone.
Síndico: Estoy de acuerdo, nada más estoy preguntado que solo quiero que me diga en qué articulo y fracción está específicamente la facultad del cuerpo de gobierno, de limitar la facultad del artículo 51 fracción octava de la Leo Orgánica Municipal.
Francisco Rangel: Señor síndico….
Horacio Ramírez Pérez, Secretario del Ayuntamiento:. Conteste porque hay alguien más que quiere la palabra.
Francisco Rangel: Señor sindico, tal cual no existe.
Síndico: Con eso, es todo.
Francisco Rangel: Pero…..
Síndico: Con eso, gracias señor abogado. (Rafael Rivera Millán).






