gRAFITO: La Ley Olimpia, otro triunfo contra la violencia de género

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Por Roberto Tapia

“Aquí puedes enviar el pack de tu elfa, tu amante, tu ex, tu prima o de quien tú quieras; sólo llena los datos y si cumple los requisitos en breve subiremos tu pack. No se te olvide que debe contener capturas de las redes sociales de la zorra”.

Este tipo de mensajes, es común encontrarlos navegando por la Web incitando a enviar imágenes, audio o video de la intimidad sexual o genital de una persona a cambio de una cantidad económica o simplemente por intercambio.

Ante la creciente ola de cibervenganza, ciberporno y acoso sexual en la Red -que en su gran mayoría es contra las mujeres- Silvano Aureoles Conejo abrazó la iniciativa de la Ley Olimpia, con la finalidad de dar certidumbre jurídica a quienes sufrían de estos ataques.

En diciembre de 2019 Michoacán se convirtió en el estado número 18 en aprobar la norma en el país, y el primero en el que un titular del Poder Ejecutivo acompañó la iniciativa de la sociedad civil para prevenir y erradicar la violencia digital, el ciberacoso contra mujeres, niñas y niños, lo que le ha permitido ser considerado un aliado de ellas en su lucha por erradicar la violencia de género.

En contraparte, el gobierno de la Cuarta Transformación (4T), ha mandado mensajes contundentes de no abrazar la petición más sentida de la población, que es el tema de la seguridad, al intentar bajar 25% el Subsidio para el Fortalecimiento del desempeño en materia de Seguridad Pública (FORTASEG), así como al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), lo que originó protestas de los presidentes municipales del país para revertir la decisión.

La Ley Olimpia

La Ley Olimpia es llamada así por Olimpia Coral Melo, quien se hizo activista de esta causa luego de ser víctima de la difusión de un video sexual en redes sociales sin su consentimiento en el año 2012. Para 2014, después de imponerse a la depresión, fundó el Frente Nacional para la Sororidad con el cual sentaría las bases para impulsar la normatividad.

Hoy este conjunto de reformas al código penal de las entidades reconoce la violencia digital como un tipo de delito y la violencia contra las mujeres, niñas y niños, en él se establecen multas económicas o penas de cárcel para quien difunda en Internet contenido íntimo de otra persona sin su consentimiento o ejerza violencia sexual.

Con la reforma al artículo 195 del Código Penal estatal para sancionar la violencia digital, se castigará a quien capture en imagen, audio o video la intimidad sexual o genital de una persona sin su consentimiento, y a quien solicite dichas imágenes, audios o videos.

La penalización

Pese a que cifras del INEGI revelan que en la República Mexicana han vivido ciberacoso al menos 9 millones de mujeres, y que las más vulnerables son de entre 20 y 29 años, seguidas por el grupo de 12 a 19 años, sólo 57 por ciento de los estados han hecho suya la Ley Olimpia.

Por eso a partir del 28 de diciembre de 2019, las personas que cometan violencia sexual en Michoacán serán condenadas a una pena que va de cuatro a ocho años de prisión y multas de 86 mil a 172 mil pesos por concepto de la reparación del daño, y se aumentará 50 por ciento más, cuando el delito lo cometa una persona que haya tenido alguna relación de afectividad, amistad o de convivencia en el ámbito familiar. La aplicación de la citada norma también favorecerá a los hombres, que sufran este tipo de delitos.

Quizá la pena aplicable se quede corta, pero es un principio para brindar certidumbre legal y procuración de justicia para quienes sufran cibervenganza, ciberporno y acoso sexual en la red y se hacen necesarias más acciones para prevenir y eliminar las agresiones contra las mujeres, pues no se trata de hechos aislados y la violencia digital es sólo una de sus formas.

Comentarios y sugerencias.

joserobertotapia@hotmail.com