Por pandemia, Antonio Soto propone retrasar inicio de proceso electoral 90 días

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Que el proceso electoral 2021 no inicie en septiembre, sino en diciembre: Toño Soto.

Morelia, Michoacán, 03 de junio de 2020. Ante la contingencia sanitaria por el Covid-19 y debido al proceso de renovación por las vacantes existentes de los Consejeros Electorales, el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado, Antonio Soto Sánchez propuso una reforma al Código Electoral del Estado, para que se retrase el inicio del proceso electoral, hasta la segunda semana del mes de diciembre del año previo a la elección.

Derivado a la contingencia sanitaria por el Covid-19 y ante la necesidad de proteger y salvaguardar la salud de la población, el diputado propuso esta iniciativa en la sesión virtual celebrada este miércoles, para que se postergue el inicio del proceso electoral local 2021, con lo que se protege la salud de la población, se ponen a salvo los derechos político-electorales y se previenen posibles irregularidades en la contienda.

Argumenta que es obligación del Estado, cumplir el derecho a la protección de la salud y el político-electoral, buscando la coexistencia de ambos derechos, ajustándolos a criterios de prevalencia temporal en un contexto de plena observancia a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad rectores de los derechos humanos.

“Al retrasar el inicio del proceso electoral, hasta por 90 días naturales, habilita para que el supuesto del artículo 105 fracción II de la Constitución General de la República, sea debidamente garantizado y respetado por esta soberanía”.

Sostuvo que el Instituto Nacional Electoral y el local, cuentan con la facultad para ajustar los plazos legales consagrados en la Ley, por lo que existe el sustento legal para retrasar el inicio del proceso electoral y con ello, recalendarizar los tiempos y plazos en las elecciones locales del 2021.

Esta reforma al primer párrafo del artículo 182 del Código Electoral del Estado, explicó que es para que el proceso electoral, para elecciones ordinarias de Gobernador, diputados y ayuntamientos, de inicio en la segunda semana del mes de diciembre –y no en septiembre-, del año previo al de la elección y concluye con la última declaración de validez, una vez resueltos en definitiva los medios de impugnación que se presenten o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, según sea el caso.

Recordó que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ejerciendo su facultad de atracción aprobó suspender los procesos electorales locales 2020, en los estados de Coahuila e Hidalgo con motivo del problema sanitario mundial del Covid-19.

Por lo anterior, Antonio Soto puntualizó que es deber de todos aportar a la integridad y salud de las personas, por lo que en Michoacán se debe actuar con responsabilidad, más cuando no existe certeza sobre cuándo podrá contenerse esta crisis sanitaria.

Además expuso que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, como el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, se encuentran en proceso de renovación por vacantes de Consejeros Electorales, por vencimiento de periodo, que merecen reestructuración; el primero que es responsabilidad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, el segundo, cuyos nombramientos recaen en el propio Instituto Nacional Electoral, ambos procesos, recordó, se encuentran suspendidos, ante el problema sanitario que se vive, por lo que desde el Congreso del Estado se debe otorgar certidumbre y legislar al respecto.