Nuevo revés legal asestan al OIC de APILAC

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Por Rafael Rivera Millán

El Juez Quinto de Distrito en el estado de Michoacán, concedió amparo en el expediente 314/2020, tramitado por el ahora ex director de APILAC, Raúl Antonio Correa Arenas, en contra de Rafael Gil, titular del Órgano Interno de Control de la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, que en forma tendenciosa en su época se negó a proporcionar copias de las denuncias que el OIC y la empresas Loros interpuso en contra de Correa Arenas.

De acuerdo a los datos a los que tuvo acceso este diario, con fecha 30 de marzo del presente año, el Juez Quinto de Distrito dio a conocer la síntesis de la sentencia de amparo dictada a favor del quejoso, esto es, de Raúl Antonio Correa Arenas.

En donde señala que: I. Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 61, 63, 74 y 217 de la Ley de Amparo, se RESUELVE: PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Raúl Antonio Correa Arenas, en cuanto Director General de la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., por su propio derecho, por los motivos y para los efectos que precisados quedaron en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. En términos del penúltimo considerando del presente fallo, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial.

En su demanda de amparo, el ahora ex titular de APILAC, señaló: 1.- La ilegal e inconstitucional determinación de la autoridad responsable (el OIC) consistente en la negativa de proporcionarle a él, una copia de la denuncia presentada ante dicha autoridad por el Raymundo López Olvera, (dueño de Loros), “la cual dio origen a la investigación de hechos supuestamente propios del aquí quejoso y que pueden ser constitutivos de responsabilidad administrativa.

  1. La ilegal e inconstitucional determinación de la autoridad responsable consistente en la negativa de proporcionarme al suscrito una copia de la denuncia presentada ante dicha autoridad por el C. Naim Gilberto Calderón Bárcena representante legal de la persona moral SSA Lázaro Cárdenas, S.A de C.V., la cual dio origen a la investigación de hechos supuestamente propios del aquí quejoso y que pueden ser constitutivos de responsabilidad administrativa”.

En este sentido, ahora Correa Arenas debe recibir del OIC las referidas copias de ambas denuncias, para estar en condiciones de poder defenderse legalmente de lo que se le está acusando, todo ello relacionado con la licitación nacional 09178002-02719 para la construcción del Distribuidor Vial aquí en Lázaro Cárdenas, y que en diciembre de 2019 el fallo fue a favor de la dupla conformada por las empresas IDINSA e ICA, y luego de la primera inconformidad de Loros, en agosto de 2020, la APILAC que entonces era dirigida por Correa Arenas, volvió a emitir un nuevo fallo, determinando ganadores de esa licitación a la misma dupla de empresas contratistas.

Abogados consultados por este medio, comentaron que la nueva resolución emitida por un Juez Federal en contra del OIC, demuestra que su titular, Rafael Gil, se ha conducido con opacidad y en una actitud tendenciosa y sistemática en contra de Correa Arenas.

Ello también ha perjudicado a la ciudadanía en general de esta región portuaria, por el retraso que han sufrido los trabajos de construcción del Distribuidor Vial, obra que se encuentra paralizada, precisamente porque el OIC de APILAC no ha resuelto un incidente de la Constructora Loros en contra del nuevo fallo emitido en agosto del 2020 ya citado.

La versión pública de esta nueva sentencia en contra del OIC, puede ser consultada en la página del Poder Judicial de la Federación www.pjf-gob.mx.