Confirma TEEM reelección de Itzé Camacho para LC

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Aunque el TEEM anuló el resultado de 3 casillas el pasado 6 de julio, confirmó el triunfo de Morena en este municipio.

Rebeca Hernández Marín/Quadratín

Morelia, Mich., 11 de julio de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) anuló la votación de tres casillas de la elección del ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, pero los resultados a favor del partido de Morena no variaron y se confirmó la validez de la elección, el otorgamiento de las constancias de mayoría, así como las constancias de representación proporcional.

En sesión pública, los magistrados aprobaron el proyecto de sentencia de los Juicios de Inconformidad TEEM-JIN-127/2021, TEEM-JIN-128/2021, TEEM-JIN-129/2021 y TEEM-JIN-157/2021 acumulados, promovidos por los partidos Encuentro Solidario, de la Revolución Democrática y del Trabajo contra actos del Comité Distrital y Municipal, en contra de la reelección de María Itzé Camacho.

La magistrada Alma Rosa Bahena señaló que hizo valer la causal de nulidad porque la recepción de la votación se realizó por personas u órganos distintos a los facultados en 69 casillas, pero el agravio únicamente resultó fundado en tres, ya que los ciudadanos que integraron la mesa directiva no fueron designados para desempeñarse como tales y no forman parte del listado nominal de la sección, por lo cual fueron anuladas.

Se ordenó la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, constatándose que no impactó en la planilla ganadora, ni en las regidurías de representación proporcional, por lo cual se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de las respectivas constancias.

A la candidata a la presidencia municipal de la planilla ganadora se le acusó de violentar el principio de equidad por la utilización de recursos y bienes públicos que resultaron infundados al tener como base manifestaciones vagas e imprecisas, en las que, si bien se adujeron algunos conceptos, al no detallarse y probarse las especificidades de las acciones mencionadas.

Le achacaron también el condicionamiento de la entrega de programas sociales, pero no se especificaron cuáles, ni se precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar, del acervo probatorio con las cuales se logre acreditar la conducta atribuida a la planilla de Morena.

También se impugnó la aparición de la candidata en eventos propios de la función como presidenta municipal, aunque resultó infundado, puesto que constituye una presunción susceptible de desvirtuarse y de los medios allegados por los inconformes no se desprende algún indicio para acreditar que efectivamente en los eventos referidos, la candidata llevara consigo elementos propagandísticos de su candidatura.

Se analizó también la violación a los principios rectores del voto, en específico del sufragio libre por el apoyo del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, pero no se encontraron elementos ni siquiera indirectos para considerar que los líderes del Sindicato hubieran prometido algún beneficio a los asistentes, o bien, amenazado con alguna sanción a quienes decidieran no asistir.