IMPONE TEEM MULTA A PRESIDENTA MUNICIPAL DE LÁZARO CÁRDENAS

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Magistrados del TEEM por unanimidad, determinaron imponer ayer una multa a la alcaldesa Itzé Camacho, por uso indebido de recursos durante su campaña de reelección, multa que asciende a poco menos de 80 mil pesos.

* En sesión pública se dio nueva sentencia en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Toluca del TEPJF.

Redacción

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinó imponer multa a la presidenta municipal de Lázaro Cárdenas, Itzé Camacho Zapiain, por el uso indebido de propaganda electoral, la vulneración al principio de equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos para fines electorales e inducción o coacción al voto.

Fueron dos sanciones, una por 700 UMAS (Unidad de Medida y Actualización) y otra por 150 UMAS, que hasta donde tenemos conocimiento, la alcaldesa tendrá que pagar de su bolsillo poco más de 76 mil pesos, a diferencia de la multa anterior que el mismo TEEM le había impuesto, y que no llegaba ni a los cuatro mil pesos, por lo que quien la demandó, el entonces Síndico Miguel ángel Peraldí Sotelo se inconformó, y la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hizo válidos los agravios que esgrimió el abogado Peraldí, y ordenó al TEEM dictar una nueva sentencia.

En su boletín de prensa, el TEEM señala que: “Lo anterior, en sesión pública virtual en donde las y el Jurista dictaron nueva sentencia en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ST-JE-131/2021 y ST-JE-132/2021 acumulados, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-085/2021; que revocó, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia emitida el 24 de septiembre por este Tribunal en el Procedimiento Especial Sancionador referido.

Ordenando la realización de un ejercicio de subsunción de las conductas típicas (en el que se precise la forma en que se actualizan los elementos normativos o típicos de cada infracción) y, en forma posterior, se realice el ejercicio de individualización de la sanción, en el que se explique de manera objetiva cómo influyen cada uno de los elementos precisados, en la determinación de la sanción que deberá imponerse por cada calidad de la entonces Presidenta Municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, quien en dicho momento contendió como candidata por elección consecutiva a dicho cargo, a fin de que sea proporcional y disuasiva, dadas las infracciones acreditadas.

El pleno resolvió imponer una multa consistente en 700 UMAS a la denunciada, en su calidad de servidora pública, por la comisión de las infracciones consistentes en uso indebido de propaganda electoral, la vulneración al principio de equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos para fines electorales e inducción o coacción al voto.

Imponer una multa de 150 UMAS a la denunciada, en su calidad de candidata, por la comisión de las infracciones consistentes en uso indebido de propaganda electoral, la vulneración al principio de equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos para fines electorales e inducción o coacción al voto.

Y, solicitar a la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán que, en su oportunidad, haga del conocimiento del Tribunal la información relativa a las multas precisadas”.