Observatorios ciudadanos deberán ser acreditados por el IEM: 75 Legislatura

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Aprueba 75 Legisladora reformas a la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana de Michoacán, que establecen que esos organismos deberán ser acreditados por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

Morelia, Michoacán, a 30 de mayo de 2023.- El Pleno del Poder Legislativo dio mayor certeza a la labor y operatividad de los observatorios ciudadanos, al aprobar reformas a la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana de Michoacán, que establecen que esos organismos deberán ser acreditados por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM).

La Comisión de Asuntos Electorales puso a consideración de las y los legisladores el dictamen sobre la iniciativa del diputado Jesús Hernández Peña; coincidieron que todos los órganos, en materia de su competencia, deben establecer las medidas necesarias para que los mecanismos de participación funcionen de forma real, efectiva y democrática.

“Aquellos órganos con funciones similares a los observatorios ciudadanos, deben tener la obligación de informar su conformación y trabajo realizado, permitiendo que los observatorios sigan en función y que el trabajo de las y los ciudadanos que los integran sea realmente tomado en cuenta”, precisaron en el dictamen aprobado.

Las y los diputados determinaron que los observatorios ciudadanos tienen la finalidad de promover y canalizar la reflexión, el análisis y la construcción de propuestas en torno a los diferentes temas de la vida pública, haciendo posible una mayor corresponsabilidad entre el Estado y la ciudadanía, armonizando con ello los intereses individuales y colectivos.

“Pero además, representan los intereses de los sectores de la sociedad frente a las acciones de los órganos del Estado; y es que, en ningún caso, este órgano ciudadano o sus integrantes podrán ejercer funciones propias de aquellos, además de que sus cargos serán honoríficos, adquiriendo el carácter de observadores ciudadanos, por lo que deberán ser acreditados por el Instituto Electoral de Michoacán”, indica el texto.

De esta manera, con la adición al Artículo 50 de Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, a partir de su aprobación, los observatorios ciudadanos no podrán integrarse por quienes sean o hayan sido servidores públicos de mando superior, hasta un año antes del que deseen participar; y, aquellos de cualquier nivel que laboren dentro de la institución o en la dependencia en la que desean participar.

A partir de ahora, los órganos del Estado que cuenten con algún mecanismo de participación ciudadana con funciones similares a un observatorio ciudadano, deberán informar al IEM, el cual tendrá que verificar que el mecanismo sea autónomo, democrático, plural y sus integrantes cumplan con los requisitos; en caso de que el Instituto Electoral de Michoacán lo valide, su renovación, organización, funcionamiento, atribuciones y decisiones que adopten en el ejercicio de sus atribuciones será conforme a su normativa respectiva.