
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Sección Instructora, en donde se determina por no admitida la solicitud de declaración de procedencia en contra del diputado Cuauhtémoc Blanco Bravo.
“Se determina tener por no admitida la nueva solicitud de declaración de procedencia, presentada el 21 de febrero de 2025 ante la Secretaría General de este Recinto Legislativo, por resultar notoriamente improcedente, en términos del segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos”.
Además, se exhorta a dicha Fiscalía para que actúe y se conduzca bajo los principios de legalidad, lealtad, objetividad, profesionalismo y eficiencia, respecto de la integración diligente, correcta y debida de dicha carpeta bajo el criterio de género, dado que el Estado tiene la responsabilidad de proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de la mujer. Y, sin que la presente determinación implique denegación de justicia, dado que se dejan a salvo los derechos del órgano ministerial para integrar debidamente y bajo dichos principios la carpeta de investigación citada.
El documento fue aprobado con 291 votos a favor, 158 en contra y 12 abstenciones, y se instruyó a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados hacer las notificaciones correspondientes.
Se puede concluir, señala, que la Carpeta de Investigación número SC01/9583/2024 adolece de deficiencias técnicas y profesionales, alejadas de los principios de lealtad, objetividad, legalidad y profesionalismo, por lo que no permite con la misma se satisfaga el requisito 7° respecto de que se hayan cumplido los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal.
“Amén de que la misma no refleja una clara y eficiente investigación que permita arribar a los indicios que pretende fincar el Agente del Ministerio Público Investigador el hecho fáctico delictuoso y la presunta responsabilidad penal, explayada por el diputado federal de la LXVI Legislatura Cuauhtémoc Blanco Bravo.
“Ello adminiculado con el contenido del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que categóricamente y de forma taxativa establece que, cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente, en contra de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política”.
Es por ello que hasta este momento la nueva solicitud de Declaración de Procedencia que formula la coordinadora de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado de Morelos, resulta notoriamente improcedente; sin que de ello obste en que se pueda reanudar el procedimiento, si posteriormente aparecen motivos que la justifiquen, en protección de los derechos de la víctima; entendiéndose lo anterior en el sentido que la Carpeta de Investigación se encuentre debidamente integrada , lo cual hasta este momento no acontece en la especie, subraya.
Precisa que es evidente que el órgano ministerial que integró la Carpeta de Investigación número SC01/9583/2024, no apegó su actuar a las normas constitucionales, convencionales y secundarias en materia de protección de los derechos de la mujer.
Refiere que la declaración de procedencia en contra del diputado federal de la LXVI Legislatura, Cuauhtémoc Blanco Bravo, por el delito de tentativa de violación, fue presentada por Diana Flores Segura, en su calidad de coordinadora de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
El documento argumenta que la Agente Investigadora no practicó ninguna técnica de investigación o de entrevistas a las personas a que refiere la denuncia, sino que solo tomó dos entrevistas a personas, que, de acuerdo a sus declaraciones, se puede presumir que no les constan los hechos, porque no se ubican en modo, tiempo y lugar.
“De ahí también se puede observar que aparecen imágenes o fotografías de una recámara, a la que tampoco se desprende que el Agente Investigador haya practicado, en todo caso, una inspección ocular o ministerial del lugar e inclusive de las propias imágenes se pueden observar que contienen fechas anteriores a los hechos denunciados”.
Indica que es evidente la deficiencia en el proceso de investigación de parte de la Fiscalía, y de que su contenido no puede dar por acreditado el requisito de que dicha coordinadora de la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado de Morelos, haya cumplido los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal por el delito de tentativa de violación.





