Cuando el Estado encarcela a un inocente, también debe responder
Por Lic. Julio César Zamudio
Director Corporativo Mercadotecnia de México
En México, privar de la libertad a una persona constituye una de las decisiones más graves que puede tomar el Estado, desde el instante en que alguien es detenido pierde temporalmente uno de sus bienes jurídicos fundamentales: su libertad, pero también puede perder su trabajo, su patrimonio, su reputación, la convivencia con sus hijos y, en ocasiones, años enteros de su vida, por ello debemos formular una pregunta que durante demasiado tiempo ha quedado sin una respuesta suficientemente contundente, ¿qué sucede cuando el propio aparato de justicia provoca deliberadamente que una persona sea encarcelada sin justificación legal?, el Código Penal Federal ya contempla delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, sin embargo, México debería avanzar hacia un régimen específico de responsabilidad cuando una privación injustificada de la libertad sea consecuencia de fabricación de pruebas, ocultamiento deliberado de elementos de descargo, falsedad, manipulación de investigaciones o actuaciones manifiestamente contrarias a la ley, propongo, por ello, una reforma al Título Decimoprimero, Capítulo I, del Código Penal Federal, adicionando siete disposiciones especiales que podrían estructurarse como artículos 225 Bis, 225 Ter, 225 Quáter, 225 Quinquies, 225 Sexies, 225 Septies y 225 Octies, sin perjuicio de la técnica legislativa y numeración definitiva que determine el Congreso de la Unión, Artículo 225 Bis. Privación ilícita de la libertad provocada por servidor público. – Cometerá este delito el servidor público que, con conocimiento de la inexistencia de causa legal suficiente y mediante actos u omisiones dolosos, provoque, solicite, ejecute, prolongue o mantenga la privación de la libertad de una persona, Artículo 225 Ter. Fabricación u ocultamiento de elementos. – Se impondrá una pena agravada de 50 años de prisión al Ministerio Público, policía de investigación, perito o servidor público que fabrique, altere, destruya, oculte o manipule datos de prueba, testimonios, informes, documentos, objetos o registros con la finalidad de obtener o mantener ilegalmente la detención, vinculación a proceso o prisión de una persona, Artículo 225 Quáter. Responsabilidad de autoridades jurisdiccionales. – Incurrirá en responsabilidad el servidor público jurisdiccional que, actuando dolosamente y con conocimiento de la manifiesta ilegalidad de su actuación, ordene o mantenga una privación de libertad sin sustento jurídico, La sola revocación, modificación o concesión de un amparo contra una resolución no constituirá, por sí misma, prueba suficiente del delito, Artículo 225 Quinquies. Agravantes. – Las penas aumentarán proporcionalmente atendiendo al tiempo durante el cual la víctima permaneció privada injustificadamente de su libertad y cuando la conducta haya ocasionado pérdida del empleo, destrucción del patrimonio familiar, afectaciones graves a la salud, separación familiar u otros daños acreditables, Artículo 225 Sexies. Inhabilitación y separación del servicio público. – La sentencia condenatoria firme por estos delitos producirá, además de la pena de prisión correspondiente, destitución e inhabilitación para ocupar empleo, cargo o comisión en instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, en los términos y durante los plazos que establezca la ley, Artículo 225 Septies. Consecuencias profesionales. – Cuando la sentencia condenatoria firme determine que para la comisión del delito se utilizó abusivamente una profesión sujeta a cédula profesional, se dará vista a la autoridad competente para que determine, mediante el procedimiento y garantías correspondientes, la suspensión o las consecuencias legales procedentes respecto de su ejercicio profesional, Artículo 225 Octies. Reparación integral. – Toda persona cuya privación injustificada de la libertad derive de las conductas previstas en los artículos anteriores tendrá derecho a una reparación integral, independiente de las penas aplicables a los responsables, para su cuantificación se considerarán la duración de la privación de libertad, ingresos dejados de percibir, daño moral, afectaciones familiares, profesionales, patrimoniales y al proyecto de vida, la legislación correspondiente podrá establecer parámetros indemnizatorios de 1.5 a 15 millones de pesos, sin impedir una reparación superior cuando el daño efectivamente acreditado así lo justifique, no se trata de perseguir a fiscales, policías o jueces por realizar legítimamente su trabajo, tampoco debe entenderse que toda persona liberada mediante un juicio de amparo fue necesariamente víctima de un delito cometido por una autoridad, La reforma debe dirigirse contra algo mucho más grave, el servidor público que sabe que una persona no debe estar detenida y, aun así, fabrica, manipula, oculta o utiliza ilegalmente elementos para mantenerla tras las rejas, de hecho, un día de prisión injustificada no puede devolverse, un cumpleaños perdido con los hijos no puede repetirse, un empleo destruido puede no recuperarse, una reputación puede tardar años en reconstruirse, por eso la justicia no termina cuando se abren las puertas del centro penitenciario, cuando se demuestre que una persona fue privada injustificadamente de su libertad como consecuencia de una actuación delictiva de quienes tenían precisamente la obligación de proteger la legalidad, deben existir tres consecuencias claras; investigación y sanción penal para el responsable, separación e inhabilitación del servicio público cuando corresponda y reparación integral para la víctima, porque quien tiene en sus manos el poder del Estado debe tener también una responsabilidad proporcional al daño que puede causar, la libertad de un inocente no puede valer cero pesos y la fabricación de una culpabilidad no puede quedar impune, èsta es la propuesta de una iniciativa para el Congreso de la Unión.







