DESPLEGADO DEL EJIDO DE PLAYA AZUL

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Lázaro Cárdenas, Michoacán, a 14 de septiembre de 2018, dos mil dieciocho.

 

MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y

COMUNIDAD EN GENERAL.

P R E S E N T E S:

 

Se informa a la “Comunidad en general”, que en el mes de abril y posteriormente en el mes de mayo del año en curso, el ejido denominado “Playa Azul”, envió oficios a la empresa “AM SERMMOSA” sabiendo que estaba próximo a vencerse el contrato que celebro con la misma, con el objeto de celebrar un nuevo contrato de pago por el uso y aprovechamiento de terrenos ejidales en la exploración y explotación de yacimientos ferríferos, de conformidad con lo, dispuesto en los artículos 23, fracción V y 45 de la Ley Agraria, lo anterior, considerando que el contrato anterior concluiría el día 06 de septiembre de 2018, dos mil dieciocho, sin que la empresa diera contestación a estos oficios, fue hasta el mes de julio cuando la empresa accedió a tener comunicación con el ejido de Playa Azul.

 

Las reuniones de conciliación que se sostuvieron con la empresa “AM SERMMOSA”, se efectuaron con el objeto de notificar legalmente a dicha empresa “La terminación del contrato”, bajo la posibilidad de celebrar uno nuevo que beneficiara a ambas partes, pero sobre todo, para adecuar las cláusulas del contrato y actualizarlo debido a los costos que en la actualidad prevalecen en la sociedad, en consideración de las condiciones de la realidad social.

 

Durante las reuniones de conciliación para la celebración de un nuevo contrato de ocupación minera, EL EJIDO, propuso a la empresa “AM SERMMOSA”, ofrecimientos relativos a las adecuaciones del nuevo contrato acorde con la nueva realidad social, sin embargo, la indicada empresa manifestó su voluntad en no celebrar un nuevo contrato, por lo que el ejido se mantiene respetuoso de la decisión que ha tomado esa persona moral.

 

En este contexto, es necesario informar a la comunidad en general, que la empresa “AM SERMMOSA”, no ha entregado legal, formal y materialmente al “EJIDO”, los terrenos ejidales objeto del contrato en los términos acordados en éste, esto es, en las condiciones físicas en que le fueron entregados, con los pagos de daños y perjuicios ocasionados a las tierras ejidales materia objeto del mismo contrato, de conformidad con las cláusulas del propio contrato, por el contrario la empresa pretende entregarnos a través de oficios que de manera irregular nos dejan por debajo de la puerta de la casa ejidal.

 

Ante la negativa de la empresa “AM SERMMOSA”, de celebrar un nuevo contrato, dicha persona moral no podrá realizar actos mineros dentro de los terrenos ejidales propiedad del ejido “PLAYA AZUL”, es por esto que los miembros del mismo, custodiamos de forma pacífica  los límites de nuestros terrenos para evitar que se sigan retirando el material por parte de dicha empresa, hasta no llegar a un convenio con  la misma.

 

Se informa, que desde la fecha de vencimiento del contrato no se han celebrado reuniones con la empresa “AM SERMMOSA”, tampoco ha existido comunicación y coordinación con la misma como ésta lo afirma, sin embargo, el ejido se encuentra en la mejor disposición de sostener platicas conciliatorias y las reuniones necesarias a fin de poder lograr la suscripción de un nuevo contrato que beneficie a las partes contratantes y a toda la colectividad.

 

Desde luego que el ejido estará en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, con el objeto de encontrar alternativas que tiendan a solucionar esta problemática y con ello preservar la fuente laboral y derrama económica en la región.

 

ATENTAMENTE

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INTEGRANTES DEL COMISARIADO EJIDAL.

EJIDO “PLAYA AZUL”.