Decreta gobierno estatal apertura al 100% en actividades

0
451
A partir del próximo lunes y hasta el 03 de abril, todo el país se encontrará en verde, según el semáforo epidemiológico dado a conocer anoche.

Por Rafael Rivera Millán

El gobierno de Michoacán, encabezado Alfredo Ramírez Bedolla, dio a conocer el decreto de fecha 18 de marzo del presente año, luego de que el gobierno federal anunciara que del 21 de marzo al 03 de abril próximo, todas las entidades del país, sus actividades se sujetarán al semáforo epidemiológico de color verde.

En este sentido, en el artículo 5 del decreto firmado por el gobernador del estado, se establece que: 5. Con sujeción obligatoria a las medidas efectivas universales de protección, se permite la realización de las actividades sociales y económicas generales, esenciales y no esenciales, para lo cual se deberá garantizar al menos:

  1. Aforo de hasta el 100% de la capacidad del inmueble o espacio, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en la normatividad aplicable para tal efecto y garantizando que se desarrollen en apego a lo establecido en el aviso, permiso o autorización otorgada para su desarrollo, por la autoridad competente, en los siguientes giros:
  2. A) Iglesias y lugares de culto;
  3. B) Gimnasios y clubes deportivos;
  4. C) Establecimientos mercantiles;
  5. D) Tianguis y mercados;
  6. E) Plazas y centros comerciales;
  7. F) Salas de cine y teatros;
  8. G) Restaurantes, antros y bares, discotecas, cantinas y centros nocturnos;
  9. H) Balnearios;
  10. I) Salones de fiesta y usos múltiples; y,
  11. J) Los demás establecimientos públicos y privados en los que se desarrollen actividades económicas y sociales;
  12. Favorecer la ventilación natural de los espacios cerrados;

III. Promover espacios libres de humo de tabaco;

  1. Evitar la participación de adultos mayores de 60 años; y,
  2. Acudir siendo responsable del riesgo individual.

Se indica que las medidas establecidas en el Decreto son de aplicación general y obligatoria para todas las personas físicas y morales, en el Estado de Michoacán de Ocampo.

Asimismo, e Artículo 3 señala que se mantienen como medidas efectivas y obligatorias de protección, en el desarrollo de las actividades sociales y económicas para todas las personas y establecimientos de todo tipo que se encuentren en el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo, en vías y espacios públicos, entorno al aire libre o al interior de establecimientos ya sea públicos o privados, las siguientes:

  1. El uso obligatorio de cubrebocas;
  2. El uso de filtro, gel antibacterial y toma de temperatura al ingreso;

III. El control de accesos y salidas; y,

  1. Realizar acciones de promoción de la salud enfocados en prevenir y controlar la propagación del COVID19.

Los establecimientos públicos o privados, así como el transporte público, deberán colocar en su exterior, en lugar visible para las personas que vayan a ingresar al mismo, una pancarta, panfleto o cualquier otro medio de difusión, con la información de las medidas sanitarias universales que se deberán obedecer antes, durante y después del ingreso a dicho establecimiento o transporte, a efecto de eficientar el cumplimiento y facilitar el entendimiento de las mismas.