Medios de defensa contra el avalúo catastral en Lázaro Cárdenas

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Por Carlos Alcaraz López, Asesor Fiscal

Existe la posibilidad de ejercer diversas estrategias legales en contra del resultado del avaluó catastral.

Desde mi muy particular punto de vista y con el cual muchos compañeros abogados estaremos de acuerdo, es necesario y obligatorio que cualquier modificación al valor catastral de un inmueble (terrenos o superficies) realizado por el municipio, debe ser determinado conforme a los principios que rigen el actuar de la administración pública, a normas oficiales mexicanas e incluso a instrumentos internacionales, apegándose escrupulosamente al principio de legalidad, y como el objeto de dicha valuación es recaudar impuestos para las arcas públicas, cumplir con el principio de destino al gasto público.

Derivado del tema Tax Company y su relación con el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán cuyo objetivo es redefinir los valores catastrales, dicha labor debe ser realizada por el municipio mediante el empleo de sus propios recursos materiales, administrativos, personales e incluso intelectuales, sin necesidad de realizar una contratación directa de una empresa privada, puesto que el objeto de dicha reforma va encaminada a la recaudación, siguiendo como marco de referencia los reglamentos emitidos por las legislaturas locales así como las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de la cual México es miembro.

Dicha función, es de reiterar, no debería llevarse a cabo mediante particulares contratados por la administración pública, ya que cumplir con el pago del impuesto predial en el futuro, se puede considerar como indebido e ilegal, vulnerando el principio de gasto público y de seguridad jurídica de los habitantes del municipio.

Sin embargo, existen medios de defensa a los que en su momento se puede acceder como ciudadano pagador de impuestos. Basta solo poner como ejemplo dos acontecimientos sucedidos en la ciudad de Morelia durante los últimos años.

Existen dos antecedentes en la ciudad de Morelia, Michoacán, donde ilegalmente en su momento las autoridades municipales contrataron empresas privadas a fin de realizar atribuciones que en esencia y constitucionalmente deben ser ejercidas por los propios funcionarios con recursos públicos y previo estudio de las circunstancias que debieron seguir: el caso del Organismo Operador de Agua Potable de Morelia (OOAPAS) que ilegalmente aumentó la cuota de servicios de agua potable a las colonias colindantes a la central de camiones; y, el caso del Gobierno Municipal que hace unos años contrató a una compañía para instalar videocámaras en los semáforos y con ello implementar las foto multas. En ambos casos estas autoridades perdieron frente a los amparos y demandas que promovió la población.

Se alegó en su momento, que en el caso del Ooapas, dicho organismo (equivalente a Capalac, debió con antelación avisar a los usuarios de la subida de cuotas y exponer de forma detallada las razones legales y los artículos que le otorgan poder para realizarlo, y así no transgredir los derechos humanos de seguridad jurídica y legalidad de los usuarios.

En el caso de las fotomultas, muchos ciudadanos interpusieron amparos por violaciones a los derechos humanos de legalidad tributaria (seguridad en el pago de impuestos y derechos) pero principalmente porque el dinero recaudado no sería destinado a proyectos sociales de la administración municipal (principio de gasto público) sino un gran porcentaje a la compañía privada.

Por lo que considero que sí en su momento el municipio re configura el valor catastral, los ciudadanos podremos interponer los respectivos medios de defensa, tales como el juicio de nulidad al momento del pago de predial o bien el amparo, y con ello, aunque se haya pagado, recuperar la diferencia, mediante sentencia emitida por el Tribunal Administrativo o el Poder Judicial Federal, respectivamente y evitar futuras molestias para los contribuyentes beneficiados por la resolución judicial.

Los recursos obtenidos del pueblo deben ser dirigidos y reflejados en obras públicas de calidad y no ir destinados al sector privado.