Nuevo filtro para próximos aspirantes y candidatos a cargos de elección popular

0
238

Por Lic. Ramón Segura Arreola

Visitador Auxiliar de la CEDH, Visitaduría de LC

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, valida preceptos de leyes del Estado de Yucatán, que tendrán efectos para toda la República, que establecen el requisito consistente en no ser persona deudora alimentaria morosa para el acceso a cargos públicos y candidaturas independientes.

Cesar Astudillo R. un jurista reconocido dice; que es una decisión acertada de la Corte, porque “El que les quita a sus hijos y desprotege a su familia carece de escrúpulos y se convierte en un riego inminente al acceder al poder y ejercer recursos públicos”.

Si algún padre o madre es demandado porque no proporciona alimentos, a su familia, ya no podrá tener acceso a los cargos públicos y mucho menos a que lo consideren candidato.

Todos ellos niñas, niños y adolescentes, son una población vulnerable en materia de Derechos Humanos, al igual que las personas de la tercera edad y discapacitados. Por lo que es muy posible que varios aspirantes de los diversos partidos, se encuentren en esa situación.

Con fecha 17 de enero de 2023, así lo dijo la corte, en un comunicado número 012/20223, y prevé el requisito “NO SER DEUDOR O DEUDORA ALIMENTARIA MOROSA” para acceder a cargos de Presidenta o Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, titulares de la dependencias o entidades que integran la Administración Pública, así como para ser postulado a una candidatura independiente.

Acción de Inconstitucionalidad 98/2022- promovido por CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones y ordenamientos del Estado de Yucatán.

Es cuanto.