“Amicus Curiae” (Amigos del Tribunal)

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Por Lic. Ramón Segura Arreola

Visitador Auxiliar de la CEDH

¿Qué es? Es una opinión, respetando la independencia de los Jueces que los juristas con conocimiento del derecho y con perspectiva de derechos humanos, hacen uso de estos mecanismos, que han venido a servir y que son utilizados por diversos tribunales en el mundo y que podrían fortalecer la labor jurisdiccional, pero es decisión del juzgador permitir que un tercero extraño al juicio comparezca, permitir a personas físicas y morales participar en él, que, si bien no son parte del mismo, tienen algún interés legítimo en hacerlo, recordando que la potestad de administrar justicia emana del pueblo. (Jorge Mena Vázquez)

¿Cuál es la utilidad del “amicus curiae” en el procedimiento jurisdiccional?

El 28 veintiocho de noviembre de 2022, la SCJN, Suprema Corte de Justicia de la Nación,  resolvió que es inconstitucional la omisión del Ejecutivo Federal de nombrar comisionados para la COFECE, Comisión Federal de Competencia Económica, el OIDH, Observatorio Internacional de Derechos Humanos, del Colegio de Abogados del INCAM, Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, presentó con Observatel, un “amicus curie” en ese sentido, pendiente siempre de los Derechos Humanos y sus garantías, una resolución muy reciente.

Su utilización no ha sido ajena a la práctica judicial en Norteamérica, sucedió por primera vez en 1821, todavía no teníamos formalmente nuestra primera Constitución de 1824 en México y ya se usaba en el caso Green Vs. Biddle, ante la Suprema Corte de los Estados Unidos y ha permitido escuchar otras voces que permiten a la sociedad crecer en igualdad y tolerancia.

En el siglo XX la Suprema Corte de los Estados Unidos amplió el alcance del “amicus curiae” y autorizó su empleo por particulares, como un tercero imparcial o neutral, buscando complementar su ejercicio de jurisdicción, sin embargo, por el ego latino,  la implementación en América Latina ha sido difícil, el orgullo y la mal entendida independencia judicial no ha permitido que permee en nuestro sistema judicial.

Son los Organismos de Derechos Humanos, los que más han promovido esta herramienta jurídica, que para ser presentada ante los tribunales, actualmente se requiere que precisamente sea una Comisión, un comité, una organización que promueva el respeto, la protección y la garantía de esos derechos colectivos, tales como; la libertad de expresión, que por su naturaleza no son titulares de una persona sino que corresponden a todos, como el derecho al medio ambiente limpio, que es un derecho que tenemos todas las personas.

Es cuánto.