SAT extiende plazo para presentar declaración anual para personas físicas

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Por Carlos Alcaraz López, Asesor Fiscal

Los contribuyentes personas físicas, es decir aquellos sujetos quienes tributen bajo en cualquiera de los esquemas fiscales como el Régimen de Incorporación Fiscal, Sueldos y Salarios u honorarios por mencionar algunos, deben presentar su declaración anual por ley a más tardar el día último del mes de abril de cada año.

Sin embargo, debido a la situación social y sanitaria por la que está pasando, no solo nuestro país, sino el mundo entero así como fallas en sistemas informáticos, como una medida en favor de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria ha determinado mediante reglas, propiamente la 13.2 que adiciona en la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, las personas físicas podrán presentar su declaración anual hasta el día 30 de junio de 2020.

Pero no todo es miel sobre orejuelas a pesar de dicha medida benevolente, ya que desafortunadamente el Servicio de Administración tributaria ha operado con retraso en la devolución de saldos a favor, alegando precisamente problemas y fallas en sus sistemas electrónicos.

Según algunos especialistas, este año habrá un mayor número de devoluciones autorizadas a contribuyentes que impuesto causado a pagar por impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En datos estadísticos, hasta el 21 de abril de 2020 se presentaron 4,252,450 declaraciones de personas físicas, cifra superior a los 3,210,548 presentadas en el 2019, en otras palabras, un incremento de 32 por ciento.

Finalmente, como resultado de la pandemia, muchas autoridades de gobierno han suspendido el trámite personal de ciertos servicios a fin de contrarrestar la curva de contagios y cumplir con las medidas emitidas por el gobierno federal, estatal e incluso municipal, entre dichos tramites, la solicitud de contraseña, por lo que el mismos Servicio de Administración Tributaria habilito el sitio de internet SAT ID para tramitarla, pero, obtener la contraseña sigue siendo un calvario, pues el sitio continúa experimentando saturación en el servicio, por lo que el órgano fiscalizador ha establecido otras medidas para resolver el problema.

Sin duda alguna han sido tiempos de cambios drásticos e interesantes no solo a nivel social o sanitario, sino en las finanzas públicas y propiamente en el tema de la recaudación de impuestos. Así como estamos obligados solidariamente a contribuir al gasto público, conforme a la ley y de manera proporcional y equitativa conforme a nuestra capacidad económica, es la misma autoridad la que debe en todo momento ofrecer medios y alternativas para facilitar el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales, y respetar todos nuestros derechos como pagadores de impuestos, entre ellos, claro está, el derecho a la devolución de saldos a favor y cantidades pagadas indebidamente.